REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001091
PARTE ACTORA: YVONNI CAROLINA PRIMERA PRIMERA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 08 Noviembre 2016, SIENDO LAS 10:00 AM, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la celebración de la audiencia primigenia por una parte, el ciudadano YVONNI CAROLINA PRIMERA PRIMERA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.753.979, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001091 debidamente asistida por los profesionales del derecho ALEXANDRA OACHECO ARELLANO y LUIS RAMON NOGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 252.329 y 228.963 respectivamente y, por la otra, la empresa SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial YOSMELY CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 208.446, carácter el suyo que se evidencia de poder en original con sus respectivas copias para su certificación. Se da inicio a la audiencia. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente acta de inicio de audiencia una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la actora pudieran corresponder contra SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A., la cual se plasma por acta separada.-
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: LA DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 12/04/2010, manifiesta que fue despedida de manera injustificada el 25/08/2015, que su último salario mensual fue de Bs. 10.166,76 que la demanda es por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que el mondo demandado Bs. 18.321,05
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que a la DEMANDANTE; SE LE haya despedido de forma injustificada, también es falso que se le ADEUDE el monto señalado en el libelo de demanda, ya que recibió liquidación de prestaciones sociales y un bono..
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LA DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 11.000,00 en dinero en efectivo recibiéndola en sus propias manos la parte actora.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones diferencias, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales. LA DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordena el cierre del expediente y les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODERIGUEZ GONZLAEZ DE JIMENEZ
La ACTORA,
Los abogados asistentes de la ACTORA,
Por SUPERMERCADO LUXOR GUACARA, C.A.,
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henríquez
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