REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2015-000279
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2016, se celebró audiencia de juicio en la presente causa, mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0062, dictada en fecha 21 de Enero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta y San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que en la oportunidad de la audiencia de juicio, se desarrolló la fase probatoria, en la cual ambas partes promovieron pruebas.
TERCERO: Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2016, que riela del folio 37 al 39 del expediente, el Tribunal reglamentó las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el día 10 de Agosto de 2016, como oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante.
CUARTO: Por cuanto en la fecha en que se encontraba fijado el acto de evacuación de testigos -10 de Agosto de 2016- excedía del lapso de evacuación de pruebas y, habiéndose prorrogado el lapso de evacuación en fecha 09 de agosto del 2016, se procedió a fijar nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales para el dia 26 de septiembre del 2016 a las 11:00 am.
QUINTO: Consta al folio 123, auto de fecha 03 de octubre del 2016., mediante el cual en virtud que quien suscribe se encontraba de reposo medico en el lapso comprendido del 22/09/2016 al 02/10/2016, se procedió a fijar oportunidad para el día 28 de octubre de 2016, a objeto de la celebración de la audiencia oral de juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto en el presente proceso, se observa que en el auto de fecha 3 de octubre de 2016. encontrándose la causa en estado de evacuación de pruebas, por error material involuntario se procedió a fijar oportunidad para el día 28 de octubre de 2016, a objeto de la celebración de la audiencia oral de juicio, por lo que la oportunidad fijada se corresponde a los parámetros establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo correcto proceder a fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante conforme al lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de la situación delatada y ante la obligación que tiene el Juez de corregir las faltas u omisiones del procedimiento, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez, es por lo que, en resguardo de la tutela judicial efectiva y a objeto de garantizar a los justiciables el ejercicio de sus derechos e intereses; es por lo que surge menester y útil proceder a la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante.
En consecuencia, este Juzgado REPONE la causa al estado de al estado de fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante conforme al lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante conforme al lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se declara la nulidad del auto de fecha 3 de octubre de 2016.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
|