REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2013-000320


Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado AMÍLCAR SALAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.899.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.529, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, conforme a sustitución de facultades, mediante el cual expone:

“ (…) le informamos con todo respeto a este ilustre Juzgado que LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, Desiste de la continuidad del proceso en el Recurso de Nulidad expediente GP02-N-2013-000320, todo en aras de garantizar la oportuna defensa de los Derechos, Bienes e Intereses Patrimoniales del Estado Carabobo, con fundamento en el principio de Cooperación entre órganos y entes de la Administración Pública,…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


En el caso de marras, se observa que la parte accionante lo constituye la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, por lo que se procede a verificar la condición del profesional del derecho actuante, quien manifiesta obrar en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo. En tal sentido, consta oficio de sustitución de facultades, suscrito por el ciudadano OSCAR ENRIQUE NOGUERA LÓPEZ, Procurador del Estado Carabobo, del cual se desprende que le han sido sustituido facultad expresa para desistir por instrucción del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.

Dado que la parte accionante acompaño

Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado AMÍLCAR SALAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.899.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.529, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,

ALFONSO SANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:53 p.m.-

EL SECRETARIO,

ALFONSO SANCHEZ