REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2016-000002
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ADRIANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.277, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., mediante la cual expone:
“ (…) En este acto DESISTO del presente procedimiento, por lo que solicito el cierre y archivo del expediente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que riela instrumento poder conferido por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., a la abogada ADRIANA CARVAJAL, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.
Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada ADRIANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.277, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,
ABG. ALFONSO SANCHEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:53 p.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALFONSO SANCHEZ
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