REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2016-000030

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GAMERO DAVILA.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PINTURAS.C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


JUEZ INHIBIDA: JUEZ SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. GLADYS CLARET MIJARES LUY.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISIÓN: 16 de Noviembre de 2016.






REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo JURISDICCIÓN: LABORAL


Consta al folio 01 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, GLADYS CLARET MIJARES, Juez (suplente) a cargo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, la cual en el caso que nos ocupa se realizo bajo la figura que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31, ordinal 5º, cito:
Articulo 31. Numeral 1
Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (Fin de la cita).

De igual forma se procederá a determinar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº GPO2-R-2016-150, el cual fue ejercido en la causa principal Nº GPO2-L-2014-0001722, contra la sentencia dictada por el Juzgado ---------- de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado constante de cinco (05) folios, contentivo del acta de inhibición y de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“……….ACTA DE INHIBICION.

En Valencia siendo el primer (01) día del mes de Noviembre del 2016, quien suscribe, Abg. GLADYS MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Suplente Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2014-001722 y de conformidad con los principio que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 23 DE FEBRERO DEL 2015, y del Acta de fecha 22 DE ABRIL DEL 2015, que dio por concluida la fase preliminar de Mediación..

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL que contiene el recurso propuesto signado con la nomenclatura GP02-R.2016-000150 y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado GC01-X-2016-000030 a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.- ” Cita Textual

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.

Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, --sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el desasosiego espiritual que se invoca como causal inhibitoria.

No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones de la causa principal Nº GP02-L-2014-001722, lo siguiente:

1. De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001722, en el juicio que por diferencia de Prestaciones sociales incoare el ciudadano JOSE TOMAS ROJAS contra C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS que correspondió –en Primera Instancia, por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez que plantea la inhibición.

2. Se observa que la Jueza que propone la inhibición, admitió la demanda a la causa dando inicio a la audiencia preliminar en fecha 23 de febrero del año 2015.

3. La Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, dando ésta fase preliminar por concluida en fecha 22 de abril del año 2015 de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, remite la causa al Juez de Juicio que corresponda por distribución. De conformidad con el artículo 74 iusdem, ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

Vista las actuaciones verificadas es evidente que la Juez inhibida –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Mediación del Trabajo es evidente que emitió en lo referente a la controversia “Prestaciones sociales y demás beneficios laborales” conceptos que por diferencia fue reclamado, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, abogada Gladys Claret Mijares Luy; así mismo a la Juez que resulto sustituta por distribución aleatoria del Sistema Juris 2000 abogada –TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Sede Valencia Estado Carabobo todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza (suplente) Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS CLARET MIJARES.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS CLARET MIJARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA -, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° del a Federación.

TRINIDAD GIMENEZZ ANGARITA
JUEZA



MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10: 00 a.m.


LA SECRETARIA.
Exp. N°: GC01-X-2016-00030. (INHIBICION)
Causa Principal: GP02-L-2014-001722