REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000185

PARTE ACTORA: JOSÈ RAFAEL ARRJONA TORRES

APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ DE BENITEZ, MILEGNY RAMOS.


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A

APODERADOS JUDICIALES: SABAS ACOSTA GUEVARA, BETTY VILORIA y MARIA DE ATAGUIA FERNANDEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR


FECHA DE PUBLICACION: 16 de Noviembre de 2016









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2016-000185

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÈ RAFAEL ARJONA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.100.007, representado judicialmente por las abogadas BEATRIZ DE BENITEZ, MILEGNY RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898 y 192.125, respectivamente, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de agosto de 1.995, bajo el No. 02, Tomo 29-A, representada judicialmente por los abogados SABAS ACOSTA GUEVARA, BETTY VILORIA y MARIA DE ATAGUIA FERNANDEZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros: 2.903, 78.892 y 78.521, respectivamente.

I
DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 205, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 2016, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
“En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes únicamente el representante legal de la parte accionada y su apoderado judicial; Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley”. Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria la parte Atora solicitó ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión expresa que de ellas efectuare el A Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 14 de Octubre de 2016, este tribunal le da entrada al presente asunto, fijándose oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación en fecha 21 de Octubre de 2016, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha 10 de noviembre de 2016, la abogada Milegny Ramos, en representación de la parte actora, JOSÈ RAFAEL ARJONA TORRES, solicita la suspensión de la audiencia en virtud de un posible acuerdo transaccional, mediante diligencia folio 215.


En fecha 11 de noviembre de 2016, la abogada Maria de Ataguía Fernández, en representación de la parte demandada, solicita la suspensión de la audiencia en virtud de un posible acuerdo transaccional, mediante diligencia que consigna a los folios 216-221.


En fecha 18 de noviembre de 2016, las abogadas Milegny Ramos, en representación de la parte actora y Maria de Ataguía Fernández, en representación de la parte demandada, consignan acuerdo mediante diligencia inserta a los folios 223-228, en los términos siguientes:



En fecha 11 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSÈ RAFAEL ARJONA TORRES, asistido por la abogada MILEGNY RAMOS, por una parte y por la otra, la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, en representación de la entidad de trabajo TRANSPORTE TRANSAMERICA.,C.A, parte accionada, presentaron mediante diligencia acuerdo transaccional, cursante a los folios 216 al 221, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, donde acordaron a titulo de equidad y por razones humanitarias ofrecer al actor la cantidad de Bs.1.200.000,00, en cual cancela un primer pago por la cantidad de BS.600.000,00, en fecha 10 de noviembre de 2016 y un segundo pago para el 15 de diciembre de 2016, por un mismo monto, a favor del actor, quien lo recibe totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en los montos como en el contendido de los conceptos de este acuerdo.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Tribunal se sirva homologarlo.


Es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso las partes presentaron un acuerdo transaccional, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes y habiendo agotado su jurisdicción para conocer, se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase, de connisiòn.
2. Líbrese oficio al referido Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
Se Libró Oficio Nº ____________________________________


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2016-000185

Causa principal. GP02-L-2015-1897