REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2016-000031



o PARTE ACTORA: ALEXIS ARIAS GOMEZ



o PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O.



o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION: 24 de Noviembre de 2016.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2016-000031.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


Consta al folio 01-02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2016-000031 por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS ARIAS GOMEZ contra la entidad de trabajo CONSORCIO G&O.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“… Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA, hago constar: ME INHIBO de conocer la presente causa (GH01-X-2016-000020) Demandante: ALEXIS ARIAS GOMEZ Vs CONSORCIO G&O, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la ciudadana EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES - J, desde el año 2005 y es el caso que el día veinte (20) de agosto del año 2007, la abogada antes mencionada contrajo nupcias, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio. La presente Inhibición es contra, la empresa CONSORCIO G & O, por cuanto su cónyuge Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos es el apoderado de la entidad de trabajo dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, donde las partes son: Demandante: ALEXIS ARIAS GOMEZ y Demandada: CONSORCIO G&O, por cuanto el juez apto para juzgar, debe ser imparcial, consciente y objetivamente separado de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este, creadoras estas de inclinaciones inconscientes, y claro como esta, que la Dra. Eylyn Rodríguez Rugeles - J, actualmente ejerce el cargo de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en consecuencia conocedora de la presente causa en primera instancia; es por lo que considero debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, numeral. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En casos análogos GC01-X-2012-000062, donde el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de octubre del año 2012, declaro con lugar la inhibición.
GC01-X-2011-000049, donde el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 18 de Noviembre del año 2011, declaro con lugar la inhibición.
GCO1-X-2013-000013, donde el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 19 de Febrero del año 2013, declaro con lugar la inhibición. Las cuales se pueden evidenciar a través del sistema Iuris 2000

En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, una vez transcurrido el lapso de allanamiento, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el Cuaderno de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.
Líbrese los correspondientes oficios.……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención a lo antes expuesto –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Juez que se inhibe esgrime.

Al respecto observa:
Se aprecia, que la Juez que formula su inhibición, señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, quien decide observa que la Juez que se inhibe, solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que éste Tribunal extremando sus funciones de juzgamiento procede a la revisión del sistema informático Juris 2000.




CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se constata en fecha 22 de Septiembre de 2016, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la demanda incoada por el ciudadanos Alexis Arias Gómez, Cedula de Identidad nº V-7.187.281, por Accidente de trabajo / Enfermedad Ocupacional, contra la entidad de trabajo CONSORCIO G&O., correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, quedando la misma signada bajo la nomenclatura GPO2-L-2016-001126.

En fecha 23 de Septiembre de 2016, por medio de auto emanado del Tribunal se procedió a dar entrada a la demanda antes mencionada, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, actuando en su carácter de Juez a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, procedió a levantar acta a los fines de Inhibirse de conocer la causa supra mencionada, asimismo una vez realizada dicha acta, con el debido cumplimiento del lapso de allanamiento fue distribuida la inhibición Signada bajo el Nº GHO1-X-2016-000020, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien decide plantear la inhibición que nos ocupa.

De lo expuesto se observa que ciertamente la inhibición planteada la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


CAPITULO III
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL

Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2012, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Juez que se inhibe, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GC01-X-2012-000062, en cuya oportunidad la Juez que se inhibe indicó, que “......................desde el año 2005, postuló como Abogada asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, y el 20 de agosto de 2007, fue testigo de su matrimonio con el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, lo cual quedo reseñado en las páginas sociales. .................”

Dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez que se inhibe en cuanto a la causal de inhibición invocada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles, fue asistente de la Juez que se Inhibe, Yudith Sarmiento, lo cual le acarreó la confianza de elegirla como testigo presencial de su matrimonio con el abogado Pedro Dos Ramos, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que formulo inhibición, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por el abogado CARLOS VALERO. , todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:


o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.


o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presidido por el abogado CARLOS VALERO, al resultar sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000.


o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
JUEZA

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las _____.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. Nº: GC01-X-2016-000031
Inhibición.