REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADOSUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

18 de Noviembre del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº. GH01-X-2016-000020.
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES


Consta al folio 1, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GH02-X-2016-000020, por la abogada Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión al juicio incoado por el ciudadano ALEXIS ARIAS GOMEZ, contra la sociedad de comercio CONSORCIO G & O.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-JIMENEZ, Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUATANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Visto que la presente causa GP02-L-2016-001126, se trata de una acción contra la demandada CONSORCI G &O empresa a la cual mi cónyuge PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, es apoderado judicial, tal y como consta de copia de instrumento poder el cual anexo a la presente acta, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase LA causa (GH01-X-2016-000020) a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Tribunales SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO para que conozca de la presente inhibición.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 27 de septiembre del 2016.-


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al margen de la calificación que la jueza inhibida efectúa, subsumiendo el impedimento en la causal señalada en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge pertinente señalar lo prescrito en el numeral 1 del citado artículo, cito:

“ARTICULO 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes……..........................” (Fin de la cita). Lo Exaltado de este Tribunal.

Quien decide observa que la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición y anexó, a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- copia simple de Instrumento Poder otorgado por la sociedad mercantil CONSORCIO G&O en el cual se evidencia que en efecto, la sociedad de comercio mencionada ut-supra otorgó poder al ciudadano abogado PEDRO DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 8.585.456 I.P.S.A. No. 69.324, quien, de conformidad con lo expuesto por la ciudadana Jueza EYLIN RODRIUEZ RUGELES-JIMÉNEZ, Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de éste Circunscripción Judicial, mantiene con el identificado ciudadano nexo conyugal, por lo que se concluye que se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2016-001126, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de la acción incoada por el ciudadano: ALEXIS ARIAS GOMEZ , por ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la entidad de trabajo CONSORCIO G&O C.A. cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 10 de Noviembre del 2016, planteó incidencia de inhibición de aquella incidencia, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo , quien con tal carácter suscribe la presente incidencia.

CAPITULO II
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que el Tribunal Superior Primero de èsta Circunscripción Judicial , declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la misma Juez, en la causa GH01-X-2013-000034, por cuanto el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, -cónyuge - era quien ostentaba la representación judicial de la accionada en dicha causa.

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al vinculo marital que la une con el abogado PEDRO DOS RAMOS, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J -, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS VALERO, todo ello en conformidad con la sentencia –con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza inhiba, y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.




DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión aL Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. CARLOS VALERO.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Librese los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

Abg. Katerin Mendoza

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 a.m.


Abg. Katerin Mendoza

SECRETARIA


EXPEDIENTE. Nº: GH01-X-2016-000020
Inhibición 10 SME.

Causa principal: GP02—L-2016-0001126