REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia siete (07) de Noviembre del 2016
156º y 157º
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000162.
PARTE ACTORA: MIGUEL GUSTAVO MEDINA HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES: SANCHESKA ARIANNY FRANCO FERNANDEZ y EMILIO RAFAEL BRAVO
PARTES DEMANDADAS: LA LUCHA , C. A.
APODERADOS JUDICIALES: NANCY PADRINO CAMERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, las presentes actuaciones a fin de ser conocidas por éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en virtud de la distribución aleatoria de causas. por recurso de apelación interpuesto por el ciudadano profesional del derecho EMILIO RAFAEL BRAVO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 188.264 quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL GUSTAVO MEDINA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 7.062.844 , contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 29 de julio del 2016, dictada por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró DESISTIDO el procedimiento.
Por recibidas las actuaciones en fecha 03 de octubre del 2016 se procedió a devolver el expediente a fin de que el A.quo enmendase los errores detectados, siendo recibido nuevamente el expediente por éste Tribunal Superior Segundo en fecha 16 de octubre del 2016 y en fecha 24 de octubre del 2016 se fijó Audiencia Oral y Pública de Apelación para el NOVENO (9º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a las 10:00 a.m.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.016, siendo las 09:01 A.M: segùn se desprevente de acuse de recibo , comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, las abogadas SANCHESKA ARIANNY FRANCO FERNANDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.398 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GUSTAVO MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.062.844 parte actora recurrente y por la parte demandada, sociedad de comercio LA LUCHA C.A. la abogada NANCY PADRINO CAMERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.020 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada no recurrente a los fines de presentar escrito, mediante el cual manifiestan, realizar lo que denominan “ Acuerdo Transacciónal” se lee cito:
(Omisis) comparecen en éste acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, hecho por el cual LAS PARTES manifiestan que en vista de haber concretado un acuerdo transaccional que pone fin a la presente demandada, hace que a consecuencia de esto se incurra en el decaimiento y falta de interés de la presente apelación
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”
La sentencia dictada en fecha 29 de julio del 2016, por el Tribunal A-quo objeto del presente recurso de apelación, (folio 22) en el cual se declaro el DESISTIMIENTO , se lee cito:
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-0000120
PARTE ACTORA: MIGUEL GUSTAVO MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.062.844
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANCHESKA FRANCO y EMILIO RAFAEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.628.173, No. V-19.426.866, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.398, No. 188.264 en su orden
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: LA LUCHA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.792.737, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.020
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoada por la parte actora ciudadano, MIGUELGUSTAVO MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.062.844. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, por consiguiente; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° de Independencia y 157° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 02:20 P.M. de hoy (29) de Julio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ( fin de la cita )
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CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, las abogadas SANCHESKA ARIANNY FRANCO FERNANDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.398 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GUSTAVO MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.062.844 parte actora recurrente y por la parte demandada, sociedad de comercio LA LUCHA C.A. la abogada NANCY PADRINO CAMERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.020 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada no recurrente a los fines de presentar escrito, mediante el cual manifiestan, realizar lo que denominan “Acuerdo Transacción” se lee cito:
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(Omisis) comparecen en éste acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, hecho por el cual LAS PARTES manifiestan que en vista de haber concretado un acuerdo transaccional que pone fin a la presente demandada, hace que a consecuencia de esto se incurra en el decaimiento y falta de interés de la presente apelación
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Oportuno traer a colación el criterio sostenido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del 2011 en el expediente GP02-R-2010-000090, el cual, ésta Juzgadora comparte y cita en lo siguientes término:
“…Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer………..” Fin de la cita.
Igual criterio sostenido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial en sentencia de fecha 11 de noviembre del 2015 en el expediente GP02-R-2015-0000289
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del desistimiento del presente recurso.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha once (11) de Noviembre de 2.015.
Igualmente se ha pronunciado éste Tribunal Segundo del Trabajo en expediente numero GP02-R-2011-000051 de fecha primero (01) de abril de 2011, con ponencia del ciudadano Juez Superior OMAR MARTINEZ SULBARAN, se lee cito:
“...De igual manera se ordena la remisión mediante oficio del presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la Homologación del Escrito Transaccional mencionado Up Supra…. “Fin de la cita.
Con base de tales criterios y en unificación de los mismos, así como el principio de expectativa plausible el cual en criterio de la Sala Constitucional es del tenor siguiente. Cito:
Al respecto, esta Sala debe pronunciarse sobre los principios de confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica que esta Sala estableció en el acto de juzgamiento n.° 956 del 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero:
“La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho’.
Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ante la presentación del Escrito suscrito por las representaciones judiciales de las partes, al cual han llamado Transacción, debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN aquí propuesto por la parte accionante recurrente contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2.016, por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ordena su inmediata remisión al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció el presente asunto en fase de mediación a fin de que habiendo agotado su jurisdicción éste Tribunal Superior con la presentación del Escrito de Transacción mencionado ut-supra y a fin de preservar el Principio de la Doble Instancia , el A-quo se pronuncie sobre el referido Escrito de Transacción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionante recurrente contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2.016, por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese al Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del desistimiento del presente recurso.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.016.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG GLADYS MIJARES LUY
LA JUEZ (s)
ABG. Katerin Mendoza
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 10: 45 a.m.
ABG. Katerin Mendoza
LA SECRETARIA
GCML/ gcml/ km
GP02-R-2016-000162.
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