REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 18 de Octubre de 2016
Años: 207º y 159º
CAUSA Nº J-413-16
JUEZA DE JUICIO TITULAR ABG.Rosanna Pirelli Martinez
SECRETARIO
ABG. Reina Rangel
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. Maria Alejandra Fernández
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA
ABG. Taide Jiménez
ADOLESCENTE ACUSADO
SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY
DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO en Cantidades Menores
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1997, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.574.567, hijo de Noris Aro y Deivis Aro, 0416-9573877 y 0257-4143684 (abuela), residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle 08, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado venezolano. , celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 24-02-2015, por el Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.
En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo el defensor público primero Encargado, manifestó ante la apertura del juicio peticiono se le dé el derecho de palabra a mi defendido y me sea concedido nuevamente el derecho, así como la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:
PRIMERO:
Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, son los ocurridos En fecha miércoles 13 de mayo del año 2015, a las 06:05 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, estado Portuguesa, debidamente autorizados por el Juez de control N° 3 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en presencia de testigos instrumentales del procedimiento identificados como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, en la residencia de habitación del adolescente OMAR OSWALDO MENDOZA HIDALGO el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 8 entre 3 y 4, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, al llegar al lugar se encontraban presentes dos persona adultas dijo ser una de ella dueña de la vivienda, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticas que guarda relación con la causa que se investiga ese cuerpo policial, bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente el adolescente quedando identificado plenamente como SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación del mencionado adolescente donde duerme el mismo encuentran oculto en un closet elaborado en cemento sin frisar, ni pintar, una caja de fósforo, marca El Sol contentiva en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón, con un peso neto de Doscientos (200) miligramos de Marihuana; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana, con un peso neto de Ciento Dieciséis (116) gramos con Doscientos miligramos de Marihuana; todo ello encontrado en esfera del lugar donde habita el mencionado adolescente, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO:
Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado venezolano, calificación de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, una vez revisados los Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, estado Portuguesa; quienes realizaron el procedimiento ese día, siendo las 06:05 horas de la mañana, debidamente autorizados por el Juez de control N° 3 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en presencia de testigos instrumentales del procedimiento identificados como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, en la residencia de habitación del adolescente OMAR OSWALDO MENDOZA HIDALGO el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 8 entre 3 y 4, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, al llegar al lugar se encontraban presentes dos persona adultas dijo ser una de ella dueña de la vivienda, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga ese cuerpo policial, bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente el adolescente quedando identificado plenamente como SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación del mencionado adolescente donde duerme el mismo encuentran oculto en un closet elaborado en cemento sin frisar, ni pintar, una caja de fósforo, marca El Sol contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón, con un peso neto de Doscientos (200) miligramos de Marihuana; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana, con un peso neto de Ciento Dieciséis (116) gramos con Doscientos miligramos de Marihuana; todo ello encontrado en esfera del lugar donde habita el mencionado adolescente, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, a quien se le encontraron oculto dentro de su habitación y residencia, la sustancia incautada en el presente caso.
SEGUNDO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, estado Portuguesa; quienes realizaron el procedimiento ese día, siendo las 06:05 horas de la mañana, debidamente autorizados por el Juez de control N° 3 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en presencia de testigos instrumentales del procedimiento identificados como TESTIGO 1 y TESTIGO 2, en la residencia de habitación del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 8 entre 3 y 4, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, al llegar al lugar se encontraban presentes dos persona adultas dijo ser una de ella dueña de la vivienda, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga ese cuerpo policial, bajo los lineamientos del Ministerio SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación del mencionado adolescente donde duerme el mismo encuentran oculto en un closet elaborado en cemento sin frisar, ni pintar, una caja de fósforo, marca El Sol contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, a quien se le encontraron oculto dentro de su habitación y residencia, la sustancia incautada en el presente caso.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de 13 de mayo del 2015, en esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub¬delegación Guanare, estado Portuguesa; adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA. CALLE 8 ENTRE AVENIDAS 03 Y 04. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a la dirección antes precitada, dejando constancia de las características internas de la vivienda, incluida las habitaciones que fungen como dormitorios. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en el lugar del suceso donde fue aprehendido el adolescente imputado Ornar Oswaldo Mendoza Hidalgo en la presente causa.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 13 de mayo de 2015, rendida por el testigo del procedimiento identificado como TESTIGO 1 (demás datos en reserva del Ministerio Público), con la finalidad de rendir entrevista en calidad de testigo, manifestando no actuar ni falsa ni maliciosamente, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en como se realizó el procedimiento donde fue testigos del mismo, donde dejó constancia que en la residencia allanada encontraron al llegar a la habitación del mencionado adolescente donde duerme el mismo encuentran oculto en un closet elaborado en cemento sin frisar,ni pintar, una caja de fosforo, marca El Sol contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana y escucho que dijeron que esa droga era del hijo de la señora de la casa (se refiere al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, a quien se le encontró oculto dentro de su habitación y residencia la sustancia incautada en el presente caso.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 13 de mayo de 2015, rendida por el testigo del procedimiento identificado como TESTIGO 2 (demás datos en reserva del Ministerio Público), con la finalidad de rendir entrevista en calidad de testigo, manifestando no actuar ni falsa ni maliciosamente, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en como se realizó el procedimiento donde fue testigos del mismo, donde dejó constancia que en la residencia allanada encontraron al llegar a la habitación del mencionado adolescente donde duerme el mismo encuentran oculto en un closet elaborado en cemento sin frisar, ni pintar, una caja de fosforo, marca El Sol contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana y escucho que dijeron que esa droga era del hijo de la señora de la casa (se refiere al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, a quien se le encontró oculto dentro de su habitación v residencia la sustancia incautada en el presente caso.
SEXTO: Acta Prueba de Orientación: en fecha 14 de mayo de 2015, suscrita por la Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Adscrita al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.-
MUESTRA: una caja de fosforo, marca El Sol, en cuyo interior se encuentra un envoltorio en forma tubular color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga marihuana los cuales se encontraban envueltos en papel color marrón, con un peso bruto de dos (2) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y con un peso neto de Doscientos (200) miligramos de Marihuana; asimismo en la segunda habitación se localizó sobre un gavetero, confeccionado de madera, dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con negro contentivo cada uno de resto y semillas vegetales con la características de presunta droga marihuana, con un peso bruto de ciento diecisiete (117) gramos con novecientos (900) miligramos y con un peso neto de Ciento Dieciséis (116) gramos con Doscientos miligramos de Marihuana Así mismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.
SÉPTIMO: Experticia Botánica N 9700-0254-570, 14 de mayo de 2015, suscrita por la funcionaría: Toxicólogo: EVIMAR KARLIN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente K-15-0254-01225 (MP-217225-2015), donde figura como imputado el adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, C.I. V-29.556.239
EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en.
MUESTRA 1: Un (1) envoltorio en forma tubular en material vegetal color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.
MUESTRA 2: Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo y negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.
PESO DE LAS MUESTRAS:
MUESTRA 1:
PESO BRUTO: dos (2) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
PESO NETO: Doscientos (200) miligramos.
MUESTRA 2:
PESO BRUTO: ciento diecisiete (117) gramos con novecientos (900) miligramos PESO NETO: Ciento Dieciséis (116) gramos con Doscientos (200) miligramos
CONCLUSIÓN: Concluye el experto que las muestras 1 y 2 dieron como resultado Positivo a la sustancia conocida como Marihuana (Cannabis Sativa, L.). Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia botánica que determina el tipo de droga v el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.
OCTAVO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 2CS-1829-15. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales gue le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO
DE LAS EXPERTICIAS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita se admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:
PRIMERO: Declaración de la funcionaría Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente ya que en fecha 14 de mayo de 2015, realizo PRUEBA DE ORIENTACIÓN y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-0254-570, a la sustancia incautada, respectivamente. Y es necesaria para demostrar las características de la sustancia incautada y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio 37 y 67 en adelante, Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la prueba de orientación y experticia N° 9700-0254-570, de fecha 14 de Mayo de 2015, practicada por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, estado Portuguesa, quienes son pertinentes por haber realizado el procedimiento y lograr la aprehensión del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY en el lugar donde se encontraba el adolescente en poder de la sustancia incautada, oculta entre sus pertenencias, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.
SEGUNDO: Declaración del testigo identificado como TESTIGO 1 (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo, los hechos imputados al adolescente SE OMITES SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY y pertinente porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado se encontraba en el lugar del hecho, y que le fue encontrada oculta entre sus pertenencias la sustancia incautada. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 32 del expediente, suscrita en fecha 13 de mayo de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella.
TERCERO: Declaración del testigo identificado como TESTIGO 2 (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de 'testigo, los hechos imputados al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY y pertinente porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado se encontraba en el lugar del hecho, y que le fue encontrada oculta entre sus pertenencias la sustancia incautada. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio 32 del expediente, suscrita en fecha 13 de mayo de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella.
PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Declaración de los DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ UZCATEGUI, INSPECTORES CHARLE GIL, YANNI VÁRELA, EDECIO BARRIO, JOSÉ ROMERO, DETECTIVES JEFES HÉCTOR MENDOZA, HUMBERTO BARRETO, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNI ESPINOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 13-05-2015, la inspección al sitio del suceso: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA. CALLE 8 ENTRE AVENIDAS 03 Y 04. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de inspección que riela en el folio 29 pieza I del expediente, suscrita en fecha 13 de mayo de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella.
Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección que riela en el folio 29 Pieza I del expediente, suscrita en fecha 13 de mayo de 2015, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde se cometió el hecho punible y es necesaria porque con ello se demostrará que el adolescente imputado se encontraba en dicho lugar para el momento de la comisión del hecho punible.
TERCERO:
Encontrándose presentes en Sala de audiencias la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martinez y la Secretaria de Sala, Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez y acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY y su representante legal ciudadana Maria Hidalgo titular de la cedula de identidad Nº 12.548.398; se deja constancia de la inasistencia de la totalidad de los órganos de pruebas. Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.
Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Wilfredo José Valero Bonilla, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No deseo declarar, es todo”.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Jose Ramón Salas, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de la adolescente acusado. Solicito se ratifique la medida de privación de libertad solicita por el Ministerio Publico en su oportunidad legal. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, de seguida el Abg. Taide Jiménez expone: como punto previo el acusado tuvo accesoria técnica del contenido y el alcance de la acusación se le explico sobre el pase a juicio su consecuencia jurídica, tipos de sanciones y en relación a la admisión de hechos, su consecuencia jurídica, por lo cual solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.-
Seguidamente la Juez en virtud de lo solicitado por la defensa y por cuanto se trata de un Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Omar Oswaldo Mendoza Hidalgo de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.
A continuación solicito el derecho de palabra la defensa y una vez conferido expuso: “Esta defensa solicita la adecuación de la Medida Solicitada por el Ministerio Publico de sanción privativa de Libertad según sentencia de carácter vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia sala constitucional de fecha 18-12-2014 Nº 1859, razón por la cual solicito se le adecue por las sanciones de Libertad asistida por el lapso de seis meses y reglas de conducta por el lapso de un año de manera simultánea, proponiendo esta defensa las obligaciones de estudiar y/o trabajar, prohibición de consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no estar incurso en un nuevo proceso penal, de igual manera solicito se le suprima la Medida Cautelar de presentación impuesta en su oportunidad legal y por ultimo solicito se declara con lugar los pedimentos de la defensa es todo.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZYUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: CONDENA al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1997, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.574.567, hijo de Noris Aro y Deivis Aro, 0416-9573877 y 0257-4143684 (abuela), residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle 08, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de el Estado venezolano. A cumplir la sanción previa rebajada a la mitad prevista en la ley por acogerse a la admisión de los hechos quedando la sanción de la siguiente manera: seis (06) meses de libertad asistida y un año (01) de reglas de conducta de manera simultánea.- 2.- Acuerda con lugar el pedimento de la defensa en cuanto al cese de la Medida cautelar de presentación impuesta en su oportunidad legal y 3.- acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso de ley para la interposición de los correspondientes recursos de ley .
Quedan notificadas las partes presentes.
En la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.
La Juez de Juicio,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA Secretaria,
Abg. REINA RANGEL
Causa Nº J-413-16
Asistente Judicial: mh
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