REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 5 de Octubre de 2016.
Años: 207º y 159º.
Causa: E-626-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Jose Ramon Salas
Defensora Privada: Abg. Freddy Jose Mejia Caceres
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY
Victima: Aguilar Escorche Alirio Antonio
Delito: Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Coautoria.
IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY , Venezolano, cédula de identidad Nº 27.431.289, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1999, natural de Guanare, estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio 19 de Abril, Sector II, calle 04, avenida 05, casa S/N, color blanco con azul, al frente de la costurera Jackelin Soto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-3111557, hijo de María Gabriela Hidalgo Mejias y Luís Ramón Hernández González y SE OMITE CONFORME A LA LEY Venezolano, cédula de identidad Nº 28.293.940, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1998, natural de Guanare, estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Bello Monte, Sector 3, calle principal, casa S/N, a cuatro cuadras del seminario, teléfono de ubicación 0416-7511302, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Janneth Coromoto Sequera Dun, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA (artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Numerales 1, 2 y 3), en perjuicio de Aguilar Escorche Alirio Antonio, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 17-05-2016, dictaminó las sanciones de dos (02) año y seis (6) meses de libertad asistida y reglas de conducta, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y seis (06) meses de sanción, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 17-05-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y de Libertad Asistida a un (01) año y seis (6) meses. 1.- Consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias, 2.- La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima, ni a su entorno familiar o comercial, ni agredirla física ni verbalmente ni por si ni por interpuesta personas, 3.- La prohibición de incurrir en nuevo hecho punible 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación a los sancionados SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY , quienes según revisión de las causas se constató, que fueron aprehendidos en fecha 02-04-2016, e impuesto de la medida Detención Preventiva de Libertad en fecha 03-04-2016, por tanto estuvo detenido un (01) mes y quince (15) dias, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (6) mes sanción, restando por cumplir: dos (2) año cuatro (4) meses y quince (15) días, con fecha probable de cese: el día 20-02-2019, para ambos.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 17-05-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte de los sancionados. Es todo.
Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jiménez quien manifestó “solicito se imponga a mis defendidos de la sanción y solicito de proceda a imponer la sanción con el carácter educativo que la ley establece se le impongan la sanción y se le explique el contenido el alcance así como la fecha del posible cese con el cumplimiento de las mismas y solicito copia simple del acta”. Es Todo.
Impuesto los sancionados de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone a los adolescentes sancionados SE OMITE CONFORME A LA LEY , Venezolano, cédula de identidad Nº 27.431.289, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1999, natural de Guanare, estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio 19 de Abril, Sector II, calle 04, avenida 05, casa S/N, color blanco con azul, al frente de la costurera Jackelin Soto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-3111557, hijo de María Gabriela Hidalgo Mejias y Luís Ramón Hernández González y SE OMITE CONFORME A LA LEY Venezolano, cédula de identidad Nº 28.293.940, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1998, natural de Guanare, estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Bello Monte, Sector 3, calle principal, casa S/N, a cuatro cuadras del seminario, teléfono de ubicación 0416-7511302, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Janneth Coromoto Sequera Dun, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA (artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Numerales 1, 2 y 3), en perjuicio de Aguilar Escorche Alirio Antonio . A cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Sanción que resultó de dos (2) año y (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SUCESIVO
SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta un (01) mes y quince (15) días: faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (2) año, cuatro (4) meses y quinces (15) días, con fecha probable de cese: el día 20-02-2019.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los cinco (5) días del mes octubre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Patricia Di Pietro
El Secretario
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