REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006666
ASUNTO : RP01-P-2015-006666

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en causa iniciada en fecha 21/05/2015, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ y tipificado como AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YERALDINE DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no emergen elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal al ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ, por la falta de certeza; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21/05/2015, con la denuncia interpuesta por la ciudadana YERALDINE DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO, en la que manifestó que el día 20/05/2015, cuando se encontraba en su residencia, aproximadamente a las 10:00 de la noche, recibió una llamada del ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ, para amenazarla diciéndole que el va a tirar el techo abajo, si no le da su parte, situación ésta que se ha repetido en varias oportunidades cuando el referido ciudadano la llama con la excusa de saber de sus hijas, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Cursa al folio uno (01) Acta de Denuncia, de fecha 21/05/2015, interpuesta por la ciudadana YERALDINE DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima, hechos que se deducen de los actos de la investigación: Cursa al folio ocho (08) acta suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre del Estado Sucre, donde consta las medidas impuestas en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ, Cursa al folio trece (13) acta de entrevista suscrita por la ciudadana YERALDINE DE LOS ANGELES RONDON CASTILLO, donde se evidencia que no existen testigos de los hechos denunciados, ni evidencia de los mensajes amenazantes realizados por el denunciado, porque la denunciante los eliminó; ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano CRUZ MIGUEL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad V-19.238.715, residenciado en Brasil Sur, sector La Esperanza, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comison del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERALDINE; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ARQUIMEDES VARGAS