REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000004
ASUNTO : RP01-D-2015-000004

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx
Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignada en la causa seguida a xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma; así como la obligación de realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular su modo de vida así como promover y asegurar su formación.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 03-01-2015 HASTA EL 12-03-2015, estuvo detenido dos (02) meses y veintiún
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 06-07-16 se determinó que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril, de 2016, UN (01) AÑO y UN (01) MES y faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió hasta enero 2016, diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS; el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2016, Nueve (09) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento Y xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2016, Nueve (09) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento .
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que : El sancionado xxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 9 Y 17 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses mayo agosto de 2016, por un lapso de cuatro (04) meses, mas UN (01) AÑO y UN (01) MES cumplidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y CINCO(05) MES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de fecha septiembre 2016, cursante al folio 15 de la pieza 3 , emanada de la Prefectura Altagracia que acredita que trabaja como comerciante informal en su comunidad, por lo que se computa el trabajo desde abril 2015 hasta septiembre 2016, por un lapso de un (01) año y cinco (05) meses, por lo que le falta CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 7,8,19,20 y 21 de la pieza 3 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio y agosto de 2016, por un lapso de tres(03) meses, mas Nueve (09) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 3,4,10 y 12 de la pieza 3 y constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los junio julio y agosto de 2016, por un lapso de dos (02) meses, mas nueve (09) meses cumplidos con anterioridad, lleva UN (01) AÑO y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto de 2016, un (01) año y cinco (05) meses, por lo que le falta CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2016 UN (01) AÑO faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto de 2016, un (01) año y cinco (05) meses, por lo que le falta CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2016 UN (01) AÑO faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2016, UN (01) AÑO y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto de 2016, un (01) año y cinco (05) meses, por lo que le falta CUATRO(04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo cada dos meses al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2016 UN (01) AÑO faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera cada dos meses al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo cada dos meses al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Ivanellys Figueroa