REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000146
ASUNTO : RV01-P-2016-000006

DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 19 de octubre de 2016, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sucrito por el Jefe de Centro. Norberto Zapata , mediante el cual solicita que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de haber adquirido la mayoría de edad y motivado al hacinamiento que presenta el centro, por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: Que el 08 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 80 primer aparte del mismo Código en perjuicio de FRANMERLYS PARRA Y MANUEL TORRES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 26 de abril de 2016 al 21-10-2016, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO(05) DIAS LOS CUALES VENCERÁN EN FECHA 26-08-2018.
TERCERO: Que el Centro de Prisión se encuentra hacinado, lo que se denota de las visitas que se realizan al mismo, aunado al hecho que solo por excepción, deber permanecer los adulto en dicho establecimiento y en presente caso, se esta solicitando que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, cumpla la sanción en un centro para jóvenes adultos, aunado al hecho que no hay en esta ciudad de Cumaná, sitio adecuado para que éstos jóvenes al ser mayores de edad puedan cumplir la sanción y se le garanticen los derechos establecidos en la Ley Especial, no obstante al adquirir la mayoría de edad, lo cual ocurrió el 31 de agosto del presente año, debe ser derivado a un centro de internamiento de adultos para que cumpla la sanción, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que el joven siga cumpliendo el resto de la sanción impuesta, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 683-C.- SEPARACION DE JOVENES ADULTOS O ADULTAS EN INSTITUCIONES DE ADULTOS O ADULTAS

“…Si el o la adolescente cumple dieciocho (18) años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos o adultas, de los cuales estará siempre físicamente separado.”

Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y d y 683-c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 80 primer aparte del mismo Código en perjuicio de FRANMERLYS PARRA Y MANUEL TORRES;; cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se le impuso por el plazo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde el 28/07/2015 al día de hoy 21-10-2016, por un CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO(05) DIAS LOS CUALES VENCERÁN EN FECHA 26-08-2018, en consecuencia cumplirá la sanción en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 683-C de la LOPNNA;
Líbrese boleta de encarcelación.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven, quien está sancionado por este Sistema, ASI MISMO SE REMITE COPIA DE ACTA POLICIAL.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de octubre de 2016.
La Juez de Ejecución

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA
ABG. Ivanellys Figueroa