REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000092
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: LUÍS ARTURO GONZÁLEZ
DELITO: ASOCIACIÓN Y CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN
SECRETARIO: ABG. IVANELLYS FIGUEROA

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y cómplice en el delito de extorsión, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 13 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y cómplice en el delito de extorsión, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González; a cumplir las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así como asistir a las charlas que facilitan los funcionarios en la sede del SAPINAES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 7-03-2014 al 08-03-2014 , por un lapso de un (01) día .
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 16-11- 2016 a las 2:30 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y cómplice en el delito de extorsión, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González; DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así como asistir a las charlas que facilitan los funcionarios en la sede del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 16-11- 2016 a las 2:30 Pm.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 16-11- 2016 a las 2:30 Pm, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que realice Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y cómplice en el delito de extorsión, previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Arturo González; DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así como asistir a las charlas que facilitan los funcionarios en la sede del SAPINAES, tal como lo establece el art.633-a de la LOPNNA, se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria

ABG. IVANELLYS FIGUEROA