REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000157
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ORANGEL ASTUDILLO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: GÉNESIS JOSÉ SALAZAR RIVAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
SECRETARIO: ABG. IVANELLYS FIGUEROA

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS JOSÉ SALAZAR RIVAS; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 14 de octubre de 2016, el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS JOSÉ SALAZAR RIVAS; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho(08) meses, consistente en continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-05-2016 al 05-05-2016, por un lapso de un (01) día .
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 16-11- 2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx;sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS JOSÉ SALAZAR RIVAS; a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de de xxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 16-11- 2016 a las 2:00 Pm
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, para el día el 16-11- 2016 a las 2:00 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA. que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx;sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, quien debe cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado. Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria

ABG. IVANELLYS FIGUEROA