REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: JONATHAN JESUS PEREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMA MARCANO MARRON
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2016, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial requerida por las partes a este Tribunal, comparecen los ciudadanos JONATHAN JESUS PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 17.662.883 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 115.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la parte demandada CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A. debidamente representada por la abogado GERONIMA MARCANO MARRON, titular de la cédula de identidad 6.403.501, inscrita en el inpreabogado 32.379, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A. representada por su apoderada judicial, abogado GERONIMA MARCANO MARRON, y la parte demandante JONATHAN JESUS PEREZ CONTRERAS, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas están en acuerdo que no existen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad subjetiva demandada, así como también que por cuanto el trabajador se encontraba inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es por lo que no se considera procedente lo reclamado por concepto de responsabilidad objetiva.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales se entregan al demandante en este mismo acto mediante un cheque del BANCO EXTERIOR Banco Universal, signado con el número 04-08592840, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal


La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve