REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000250


PARTE ACTORA: MARIA JOSE GUILLEN RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISAZA OVIEDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 10 de octubre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos MARIA JOSE GUILLEN RANGEL, 23.724.937, titular de la cédula de identidad debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.952, en su condición de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES ISAZA OVIEDO C.A, inscrita en el Registro Mercantil rimero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 4, tomo 111-B de fecha 02 de junio de 2014, representada por su apoderado judicial abogado CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO, titular de la cédula 6.508.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.956, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada INVERSIONES ISAZA OVIEDO C.A representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS BERNARDO ESCALANTE ZAMBRANO, y la parte demandante MARIA JOSE GUILLEN RANGEL, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 24.419,20) los cuales entregan a la demandante en este mismo acto mediante un cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 28267770, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La Trabajadora y su representante procesal




La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño MOnsalve