JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000016
En fecha 20 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-0035 de fecha 13 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Xiomara Díaz Rosales (INPREABOGADO Nº 87.923) actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL MOTA RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 6.969.411) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Remisión efectuada en virtud que en fecha 13 de enero de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 2 de diciembre de 2015, contra el dispositivo de la sentencia publicado en fecha 24 de noviembre de 2014, cuyo extenso fue dictado el 16 de diciembre de 2014 por el referido Juzgado, que declaró Inadmisible por Caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, se concedió un (1) día como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 12 de febrero de 2015, la Secretaría de esta Corte realizo el computo de los días de despacho trascurridos desde el día 22 de enero de 2015 hasta el 11 de febrero de 2015 para la fundamentación de la apelación y certifico que habían trascurrido diez 10 días de despacho y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Efrén Navarro. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 11 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 21 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Eugenio Herrera, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de julio de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte Primera, diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de conocer la causa.
En esa misma fecha, se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la referida inhibición.
En esa oportunidad, se abrió el cuaderno separado Nº AB41-X-2016-000016 y se designó ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quién se ordenó pasar a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de julio de 2016, se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 26 de julio de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Xiomara Díaz Rosales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Rafael Mota Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y en tal sentido, expresó:
“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000090, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Xiomara Díaz Rosales, (…) actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Mota Rodríguez Jesús Rafael (…) contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber conocido e incluso en haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta de los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 43 eiusdem…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Juez Presidente de la Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 26 de julio de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidente, de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los Órganos Jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los Órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-000090 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadano Jesús Rafael Mota Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de: “…haber conocido e incluso en haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta de los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) del expediente judicial…”.
En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”
En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición o recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado o inhibido haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado o inhibido haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Ello así, se observa que el 16 de diciembre de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Inadmisible por Caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Mota Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez Ponente en dicha causa.
Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la señalada decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, se pronunció sobre el fondo del recurso interpuesto, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 26 de julio de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Xiomara Díaz Rosales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL MOTA RODRÍGUEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 26 de julio de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2016-000016
MB/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,
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