JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000017

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09/1206 de fecha 22 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZURILMA BLANCO GÓMEZ (cédula de identidad Nº 5.610.326), asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín (INPREABOGADO Nros. 881 y 883) contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER.

Remisión efectuada en virtud que en fecha 22 de octubre de 2009, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 31 de marzo de 2009, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el referido Juzgado, que declaró Co Lugar la querella interpuesta.

En fecha 28 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte.

En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó notificar a las partes.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado notificación dirigida a la parte recurrente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 7 de abril de 2010, esta Corte se abocó a la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 5 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado notificación dirigida a la parte recurrente y la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

En fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 2 de junio de 2010, se recibió oficio Nº GDC-AL-OF-037-10 de fecha 6 de mayo de 2010, proveniente de la Consultoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 2010-0755.

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió diligencia del Abogado Oscar Fermín, como Apoderado Judicial de la querellante, mediante la cual ratifica que el querellado no ha sido transferido al Distrito Capital.

En fecha 8 de julio de 2010, esta Corte acordó notificar a las partes.

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió diligencia del Abogado Oscar Fermín, como Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual se da por notificado de los autos de fecha 7 de abril de 2010 y 8 de julio de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la parte recurrente.

En fecha 28 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 5 agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Presidente del Instituto Metropolitano de la Mujer.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió diligencia del Abogado Jesús Guzmán (INPREABOGADO Nº 11.244), como Apoderado Judicial del Instituto Metropolitano de la Mujer, mediante la cual solicitó que se fijara el inicio del lapso para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de diciembre de 2010, esta Corte ordenó notificar a las partes.

En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado notificación al ciudadano Presidente del Instituto Metropolitano de la Mujer.

En fecha 26 de enero de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se da por notificado.

En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado notificación a la parte recurrente.

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 9 de marzo de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellada, mediante la cual dejó constancia que no consta en autos el recibo de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y por lo tanto no transcurrieron los lapsos señalados.

En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de abril de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 7 de abril de 2011, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia y designó ponente a la Juez María Eugenia Mata.

En fecha 2 de mayo de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de ampliación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de mayo de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 10 de mayo de 2011.

En fecha 11 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual, consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellada, mediante la cual, dejó constancia que la parte querellante no contestó la fundamentación en el lapso establecido.

En fecha 24 de enero de 2013, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la parte querellante mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 25 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó a la presente causa.

En fecha 3 de junio de 2014, se recibió diligencia de la Representación Judicial de la recurrente mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia de la Abogada Zurilma Blanco (INPREABOGADO Nº 32.789), actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 17 de julio de 2014, esta Corte se abocó a la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió diligencia de la Abogada Zurilma Blanco, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó a la causa.
En fecha 4 de junio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fechas 13 de octubre de 2015 y 9 de mayo de 2016, se recibió diligencia de Abogada Zurilma Blanco, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de conocer la causa. En esa misma fecha, se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la referida inhibición.

En esa oportunidad, se abrió el cuaderno separado Nº AB41-X-2016-000017 y se designó ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quién se ordenó pasar a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
INHIBICIÓN

En fecha 9 de agosto de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zurilma Blanco Gómez, debidamente asistida por el Abogado Oscar Fermín contra el Instituto Metropolitano de la Mujer, y en tal sentido, expresó:
“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2009-001355, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zurilma Blanco Gómez, (…) debidamente asistida por el Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín (…) respectivamente, contra el Instituto Metropolitano de la Mujer, en virtud que en la revisión exhaustiva del presente expediente, puede constatar que los apoderados judiciales de la parte actora, a saber los ciudadanos Oscar Fermín y Rosario Matos, a quienes conozco de vista, trato y comunicación, manteniendo con los mismos una amistad manifiesta, llegando a ser inclusive mis apoderados judiciales en una querella que incoé contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de la cual conoció esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el Expediente Nº AP42-R-2005-000395 (sic), la cual dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 del código (sic) de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 43 eiusdem…” (Mayúsculas del original).

-II-
COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juez Presidente de la Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidente, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los Órganos Jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los Órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 9 de agosto de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2009-001355 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zurilma Blanco Gómez debidamente asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín contra el Instituto Metropolitano de la Mujer, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de: “…que los apoderados judiciales de la parte actora, a saber los ciudadanos Oscar Fermín y Rosario Matos, a quienes conozco de vista, trato y comunicación, manteniendo con los mismos una amistad manifiesta, llegando a ser inclusive mis apoderados judiciales en una querella que incoé contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de la cual conoció esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el Expediente Nº AP42-R-2005-000395, la cual dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007…”.

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra cosa causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición o recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado o inhibido tenga otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad en la presente causa.

Visto lo anteriormente, esta Corte observa que “…En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0397-05 del 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.880.491, asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)…” ello así, esta Corte evidencia que la relación entre la Representación Judicial y la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, compromete su imparcialidad para decidir la presente causa, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZURILMA BLANCO GÓMEZ contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER.

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2016-000017
MB/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,