JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000018

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-1299 de fecha 10 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO COELLO VIERA (cédula de identidad Nº 11.044.484), asistido por los Abogados Doris Plata y José Blanco (INPREABOGADO Nros. 153.634 y 149.481) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Remisión efectuada en virtud que en fecha 10 de diciembre de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 16 de noviembre de 2015, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, dictada por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar la querella interpuesta.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Miriam E. Becerra T., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, en razón de lo cual, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibo escrito de fundamentación de la apelación presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Coello Viera, asistido por la Abogada Lismirdi Tortosa Borrero (INPREABOGADO Nº 179.445).

En fecha 3 de febrero de 2016, abrió el lapso para la contestación a la apelación, venciéndose en fecha 16 de febrero de 2016.

En fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente Miriam E. Becerra T., lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 30 de mayo de 2016, esta Corte se abocó a la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2016, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 10 de agosto de 2016, esta Corte se abocó a la presente causa, y se dejó constancia del vencimiento del lapso para sentenciar.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte Primera, diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de conocer la causa. En esa misma fecha, se ordenó abrir el cuaderno separado Nº AB41-X-2016-000018 a los fines de tramitar la referida inhibición.

En esa fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quién se ordenó pasar el cuaderno separado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, la Juez Presidente de esta Corte Primera pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:


-I-
INHIBICIÓN

En fecha 27 de septiembre de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Coello Viera contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, y en tal sentido, expresó:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-001137, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Coello Viera, (…) debidamente asistido por los Abogados Doris Betzaida Plata Salazar y José Gregorio Blanco Zuloaga (…) respetivamente contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios veintitres (sic) (23) al veinticuatro (24) del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 43 eiusdem…” (Mayúsculas del original).

-II-
COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidente del referido órgano jurisdiccional, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los Órganos Jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los Órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. González Pérez, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-001137 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Coello Viera contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de: “…haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios veintitres (sic) (23) al veinticuatro (24) del expediente judicial…”.

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”

Al respecto, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición o recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado o inhibido haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado o inhibido haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, se observa que el 18 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión suscrita por la hoy Juez Vicepresidente de esta Corte, Abogada María Elena Centeno Guzmán, en los términos siguientes: “…COMPETENTE para conocer el presente recurso. (…) Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (…) Se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda. (…) se ordena notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador General de Estado Bolivariano de Miranda…”.

Visto lo anterior, se observa que la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, al dictar la decisión de fecha 18 de marzo de 2015, se pronunció sobre alguna incidencia surgida durante la tramitación del fondo del presente asunto, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente apelación, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en la causa interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO COELLO VIERA, asistido por los Abogados Doris Betzaida Plata Salazar y José Gregorio Blanco Zuloaga contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2016-000018
MB/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,