JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000020
En fecha 23 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA MONSALVE VILLEGAS (cédula de identidad Nº 6.167.627), en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESORA TÉCNICA DEL CENTRO S.A., debidamente asistida por el Abogado Amílcar Esteves Vivenes (INPREABOGADO Nº 164.789), contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-12051 de fecha 22 de abril de 2016, notificado en fecha 7 de julio de 2016, emanado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 21 de septiembre de 2016, la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de octubre de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado Nº AB41-X-2016-000020 y se designó ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quién se ordenó pasar a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
INHIBICIÓN
En fecha 21 de septiembre de 2016, la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana María Monsalve Villegas, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Impresora Técnica del Centro S.A., debidamente asistida por el Abogado Amílcar Esteves Vivenes, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y en tal sentido, expresó:
“Me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en el numeral 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser prima-hermana del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLADIN, quien es el Presidente de la sociedad mercantil Impresora Técnica del Centro, C.A., en la demanda de nulidad que ejerciera contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el expediente AP42-G-2016-000191. (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
-II-
COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Abogada Belén Irene Serpa Blandín. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa la Juez Presidente a decidir la inhibición planteada en fecha 21 de septiembre de 2016, por la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los Órganos Jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los Órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 21 de septiembre de 2016, la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2016-000191 contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana María Monsalve Villegas, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Impresora Técnica del Centro S.A., asistida por el Abogado Amílcar Esteves Vivenes, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de: “…ser prima-hermana del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLADIN, quien es el Presidente de la sociedad mercantil Impresora Técnica del Centro, C.A…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges…”.
Visto lo anteriormente, esta Corte observa la vinculación de los apellidos entre el ciudadano Carlos Eduardo Núñez Blandín, quien es Presidente de la Sociedad Mercantil Impresora Técnica del Centro, C.A., (folio 22 del expediente judicial) y la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, antes identificada, ello así, se evidencia que ambos comparten una relación por parentesco de consanguinidad la cual, es una causal prevista en el ordinal 1º del artículo 42 ejusdem.
De acuerdo con lo anterior, y como quiera que los alegatos de la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, como Juez del Juzgado de Sustanciación, deben tomarse como ciertos, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 21 de septiembre de 2016, por la Abogada Belén Irene Serpa Blandín, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA MONSALVE VILLEGAS, como representante legal de la Sociedad Mercantil IMPRESORA TÉCNICA DEL CENTRO S.A., debidamente asistida por el Abogado Amílcar Esteves Vivenes, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
3. ORDENA convocar al Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2016-000020
MB/14
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,
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