JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000409

En fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso por abstención o carencia interpuesto por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.617, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FADY MARWAN WAKKAS MOSAA, identificado con pasaporte Nº 012-07-1.003566 emitido por la República Arabe de Siria, contra el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En fecha 17 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 11 de marzo y 20 de octubre de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fady Marwan Wakkas Mosaa, mediante las cuales solicitó se admita la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA TORRES, Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

El 27 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fady Marwan Wakkas Mosaa, mediante la cual solicitó se admita la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 15 de diciembre de 2014, el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fady Marwan Wakkas Mosaa, interpuso recurso de abstención o carencia contra el Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Expusieron que, “…la pretensión que se deduce mediante el ejercicio de la presente demanda tiene por objeto demandar en abstención al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería de decidir expresamente la solicitud de cedulación para mi representado, contenido en la petición de fecha 4 de septiembre de 2014, con el propósito que le sea ordenado a dicho Director que emita y notifique al suscrito del acto administrativo correspondiente a la solicitud de cedulación escrita presentada en la fecha indicada, por la cual mi representado dio cumplimiento ante la autoridad del servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería, donde a su vez dio cumplimiento a la entrega de documentación anexos y requerido por la Autoridad para la solicitud de su cedulación a los fines del ejercicio de sus derechos civiles como ciudadano venezolano por nacimiento luego de la autorización respectiva…”.

Que, “…en fecha 4 de septiembre de 2014, mi representado acudió por ante la oficina de la Autoridad del Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería, con sede en el estado Portuguesa a los fines de exponerle mediante petición verbal la solicitud de su cedulación para el cabal ejercicio de sus derechos civiles, quien de inmediato le informó que hiciera el planteamiento por escrito con la exposición de motivos necesaria para someterlo a la consideración del Director (…), por lo que posteriormente mi representado obrando a través del apoderado presentó dicha solicitud de cedulación por ante la Dirección de Asesoría Legal en la sede principal del Edificio SAIME en plaza Miranda Caracas, con los anexos respectivos sin que se le haya dado la debida respuesta a los fines indicados...”.

Manifestó que, “…posteriormente el suscrito apoderado concurrió a la oficina del Director del Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería de Caracas en Plaza Miranda a solicitar información del estado del trámite en referencia, sin la debida respuesta a dicha solicitud de cedulación de mi representado antes citado…” (Mayúsculas del original).

Que, “…según lo expuesto en el presente escrito no se ha podido comprobar el pronunciamiento por parte del Director Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería de caracas con relación a la solicitud de cedulación anexa (…), ello a pesar de que transcurrió un plazo holgadamente superior al indicado en la Ley, en un trámite que posiblemente no requiere sustanciación...”.

Que, “en virtud de las abstenciones de cumplimiento de la obligación legal de respuesta adecuada en que incurrió la Dirección del Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería acudo ante esta Corte (…) a fin de demandar por abstención a dicha Dirección a efecto de su condena a una actuación administrativa concreta, es decir que se condene a que se realice efectivamente la conducta que el ordenamiento de responder la petición formulada indicada anteriormente, en los términos de la demanda…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el objeto del presente recurso por abstención tiene como propósito acreditar la inactividad en la que ha incurrido el Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería de Caracas, en responder las solicitudes indicadas dando cumplimiento a la exigencia de la Directora del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería de Caracas contenidas en la precitada petición del 04 de septiembre de 2014, presentada para obtener respuesta sobre el retardo e incumplimiento del trámite por los funcionarios responsables del procedimiento de cedulación varias veces citado…”.

Señaló que, “cabe señalar que el Director del Servicio Administrativo de Inmigración Migración y Extranjería de Caracas se encuentra en el deber de responder adecuadamente la solicitud escrita de fecha 04-9-2014 (sic) la cual debió ser resuelta en los cuatro (4) meses siguientes según el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con una prórroga que no debe exceder de dos (2) meses…” (Mayúsculas del original).

Finalmente, solicitó que “…se ordene la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes en el lapso de ley (…) sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer del recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fady Marwan Wakkas Mosaa, contra el Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME).

Ello así, resulta necesario citar el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3.La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las abstenciones generadas por autoridades distintas a las que se le atribuye a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales de las autoridades estadales y municipales.

En virtud de lo anterior, visto que el presente recurso fue interpuesto contra el del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), la cual es una autoridad distinta a las indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fady Marwan Wakkas Mosaa. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del recurso interpuesto, se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010 (caso: Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje CECODAP), señaló respecto al contenido de los artículo 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“…Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta.
De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.

Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara.
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara...”

De lo anterior, aprecia esta Corte que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que dada la naturaleza breve del procedimiento previsto en los artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, correspondiéndole al juez de la causa instruir directamente el expediente, siendo que únicamente procederá su remisión al Juzgado de Sustanciación en los casos donde se presenten pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Ello así, cuando se interpongan recursos relacionados con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, ello a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda a garantía constitucionales tales como la tutela judicial efectiva e inmediatez procesal.

Visto lo antes expuesto, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual se observa que artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, sin perjuicio de su examen en el curso del procedimiento, dado su carácter de orden público, en consecuencia, se ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA emplazar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del presente recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención o carencia interpuesto por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FADY MARWAN WAKKAS MOSAA, contra el Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

2. ADMITE el recurso de abstención o carencia interpuesto.

3. Se ORDENA emplazar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa.

4. Se ORDENA notificar del presente recurso al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2014-000409
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,