REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE
2016
206° Y 157°

En fecha 16 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 9.880.302, 13.670.749 y 12.917.388, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A; contra el acto administrativo de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 20 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de abril de 2009, se admitió el recurso interpuesto y en consecuencia se ordenó practicar las citaciones y notificaciones correspondientes.

En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios, el cual fue recibido en fecha 11 de mayo de 2009.

En fecha 1º de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de mayo de 2009.

En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2009.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que se trasladó al domicilio de la ciudadana Lisa María Carillo, y le fue imposible hacer efectiva la notificación a la referida ciudadana, toda vez que no encontró la dirección. Así mismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Lisa María Carrillo mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma por el Alguacil.

En fecha 1º de octubre de 2009, se publicó en la cartelera del Tribunal la referida boleta de notificación.

En fecha 20 de octubre de 2009, se agregó al expediente la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lisa María Carrillo Delgado, la cual fue publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de octubre de 2009.

En fecha 21 de octubre de 2009, se libró el cartel a los terceros interesados. En fecha 27 de octubre de 2009, la Abogada Karina del Valle Anzola, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, retiró el cartel de los terceros interesados. Y posteriormente en fecha 28 de octubre de 2009, se recibió del Abogado Luis Herrera Orellana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela, diligencia mediante la cual consignó un ejemplar del cartel publicado en el diario El Universal, en esa misma fecha.

En fecha 17 de noviembre de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas. Y posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2009, concluyó el lapso para promover pruebas.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió de la Abogada Karina Anzola Spadaro, escrito de promoción de pruebas. En fecha 25 de noviembre de 2009, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por la Abogada Karina Anzola, así mismo se dejó constancia que al día de despacho siguiente se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas presentadas. Y posteriormente en fecha 2 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas y ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes.

En fecha 23 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida en fecha 18 de febrero de 2010.

En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió del Abogado Luis Alfonso Herrera, diligencia mediante la cual sustituyó poder.

En fecha 13 de abril de 2010, se acordó la remisión del expediente a esta Corte, y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 20 de abril de 2010, se reconstituyó la Corte. En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 28 de abril de 2010, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 4 de mayo de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de informes orales.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió del Abogado Luis Alfonso Herrera, diligencia mediante la cual sustituye poder en la Abogada Anny Milgram Miralles (INPREABOGADO Nº 145.900).

En fecha 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la audiencia de Informes Orales.

En fecha 29 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió de la Abogada Anny Milgram Miralles, escrito de informes.

En fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió del Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal.

En fechas 26 de enero de 2012 y 9 de abril de 2014 se reconstituyó esta Corte.

El 12 de septiembre de 2016, en virtud de la incorporación de la Jueza MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T. Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 18 de Octubre de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a quien se pasó el expediente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., contra el acto administrativo de fecha 4 de julio de 2008, dictado por El Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), Hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Al respecto, en fechas 9 de noviembre de 2006 y 4 de julio de 2008 Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), dictó decisiones en los siguientes términos “…En virtud de la transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, este Instituto (…) en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 122 (…) decide sancionar con multa de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T) equivalente a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.344.000,00) a la empresa denominada BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A…” (Mayúsculas y Negrillas del original).

“Este Consejo Directivo (…) decide ratificar la decisión de fecha 20 de agosto de 2007, y declara SIN LUGAR el presente Recurso Jerárquico y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión recurrida dictada por el Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 09 (sic) de noviembre de 2006”. (Mayúsculas del original).

Ahora bien, considera esta Corte que con la finalidad de obtener una visión más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión de la Administración de sancionar a la parte recurrente, así como también poder verificar si el recurrente infringió o no la normativa en la cual se basó la Administración para dictar sus decisiones, y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, resulta necesario la revisión del expediente administrativo, el cual no reposa en este Órgano Jurisdiccional.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo que reposa en ese organismo signado con el Nº DEN 004238-2006-0101. Se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha solicitud, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Asimismo, esta Corte considera necesario notificar a los Abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A, a los fines de que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, puedan impugnar la misma de considerarlo pertinente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza Presidenta,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-N-2009-000181
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,