JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000142

En fecha 1º de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 14-3624 de fecha 16 de diciembre de 2015 emanado del Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Arturo Moronta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.909, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUCRECIA GIMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.078, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de diciembre de 2015, la apelación interpuesta en fecha 1º de diciembre de 2015 por el Apoderado Judicial de la querellante, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 2 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de abril de 2016, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 2 de marzo de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente

En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día dos (02) (sic) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el cinco (05) (sic) de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 8, 9, 10, 15, 16, 17, 29, 30 y 31 de marzo de dos mil dieciséis (2016) y al día 5 de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo se deja constancia que transcurrió un (01) (sic) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 3 de marzo de dos mil dieciséis (2016)...”.

En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 17 de mayo de 2016, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de junio de 2016, esta Corte abocó al conocimiento de presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2014, por el Apoderado Judicial de la ciudadana Lucrecia Gimón.

En fecha 26 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 01 de diciembre de 2015, el Abogado Arturo Moronta, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lucrecia Gimón, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.

Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 1º de marzo de 2016.

Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 10 de diciembre de 2015 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 1º de marzo de 2016, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 2 de marzo de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 2 de marzo de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que el Tribunal de origen notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2016-000142
MECG/15
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,