JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000023

En fecha 11 de octubre de 2016, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez (INPREABOGADO Nº 57.938), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DE JESÚS SÁNCHEZ (cédula de identidad Nº 4.560.962), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE.)
En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición, lo cual fue hecho acto seguido. Asimismo, se designó Ponente a la Juez Presidente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se pasó el referido cuaderno los fines de dictar pronunciamiento correspondiente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:



-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juez Presidente de la Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 11 de octubre de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, como Juez Vicepresidente, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los Órganos Jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los Órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Se observa que en fecha 11 de octubre de 2016, la Abogado María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidenta de la corte primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-000020 (Nomenclatura de esta Corte), contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial (Apelación) interpuesto por la ciudadana Ana de Jesús Sánchez, debidamente asistida por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana), con base en lo siguiente:“ME INHIBO de conocer la causa (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 43 eiusdem, por estar incursa en la causal de recusación contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la referida Ley, que prevé (…) En efecto, en la aludida causa, ya haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio por medio de la decisión dictada en la presente causa, a través del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital…”. (Mayúsculas del original).

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5º. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…”. (Negrillas de esta Corte).

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de inhibición o recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado o inhibido haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado o inhibido haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Pues bien, es menester destacar que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Juez manifestó su voluntad de inhibirse en la causa signada con el Nº AP42-R-2015-000020, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana de Jesús Sánchez, debidamente asistida por el abogado Luis Humberto Sánchez Henrríquez, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y Cuerpo Nacional de Policía Nacional Bolivariana.) en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143) del expediente judicial.

Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto, compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 11 de octubre de 2016, por la Abogado María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA DE JESÚS SÁNCHEZ, debidamente asistida por el Abogado Luis Humberto Sánchez Henrrìquez, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE.)

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2016-000023
MB/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,