REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016
206º y 157º
En fecha 7 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1457-2014 de fecha 30 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Pedro Sangrona y José Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 51.089 y 90.684, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.983, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 17 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2014 por el Abogado Erick José Martínez Cerrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.869 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el referido Juzgado Superior, que Repuso la causa al estado de que se celebrara la audiencia definitiva.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación suscrito por el Abogado Pedro Sangrona, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gladys Gutiérrez.

En fecha 8 de diciembre de 2014, se abrió el lapso para la contestación de la apelación, el cual venció en fecha 17 de diciembre de 2014.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y se cumplió lo ordenado.

En fecha 10 de marzo de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 4 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2014 por el Apoderado Judicial de la ciudadana Gladys Gutiérrez, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.

Ahora bien, advierte esta Corte que en fecha 31 de mayo de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en la misma causa por el referido Juzgado en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

Por otra parte, en fecha 17 de diciembre de 2012 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión por medio de la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocó la decisión objeto de apelación y Ordenó al Juzgado A quo pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad y continuar con la causa.

En fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictó la aludida decisión en acatamiento a la decisión de esta Corte, señalando que “…en virtud de que en fecha 15 de mayo del 2007, fue celebrada la audiencia definitiva mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes. No es menos cierto que la misma fue presidida por la entonces Jueza Especial Dra. Margarita García Salazar. En consecuencia quien suscribe debe precisarse que la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Pública consagra aspectos novedosos, tal como la obligatoriedad de llevar a cabo la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 104 y 107, de la Ley in comento”.

Por su parte, la representación de la parte actora alegó la violación a los derechos a la defensa, principio de economía procesal y celeridad procesal, por cuanto señala que “…el a quo no le dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que habiéndose ordenado pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, contrario la decisión de esta Corte…”.

Dado lo anterior, y visto que no constan en el expediente relacionado con la presente causa, el resto de las actas procesales de las cuales se evidencie el estado de la causa principal ante el Juzgado A quo, resulta menester para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto el expediente contentivo de copia certificada de todas las actuaciones procesales contenidas en el expediente principal relacionado con la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,




MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,




MARÍA ELENA CENTENO




El Juez,




EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



Exp. Nº AP42-R-2014-001185
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental,