REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 206º y 157º

En fecha 7 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 15-1524 de fecha 15 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.753, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NELSA MARITZA BORRERO DE MÁRQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija [identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] y ARIANA MARGARITA MÁRQUEZ BORRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.166.092 y V-19.498.226, respectivamente, procediendo con el carácter de únicas y universales herederas del de cujus José Luis Márquez, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIIJP).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de diciembre de 2015, los recursos de apelación interpuestos en fechas 2 de julio de 2015 y 20 de octubre de 2015, por la Representación Judicial de la parte demandante, así como por la Abogada Juleynis Mata, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 9 de junio de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta.

En fecha 14 de enero de 2016, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 11 de febrero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para contestar a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció el 1º de marzo del 2016.

En fecha 2 de marzo de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a fin de que la Corte dictare decisión en la presente causa, cumpliéndose lo ordenado en la misma fecha.

En fecha 6 de junio de 2016, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 7 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y prorrogó el lapso para dictar decisión.

Realizado el estudio individual de las actas, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 9 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de contenido patrimonial incoada, luego de estimar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en atención al elenco de vicios señalados por esa representación judicial.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada, amerita de forma previa a cualquier pronunciamiento, dilucidar si el recurso de apelación ejercido por la Abogada Juleynis Mata, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 20 de octubre de 2015, fue interpuesto de forma extemporánea por tardía.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, los días de despachos transcurridos desde el 20 de julio de 2015, fecha en la que el Alguacil consignó los oficios de notificación de la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, exclusive, hasta la fecha en que la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció el recurso de apelación, esto es el 20 de octubre de 2015 y visto que de las actas que conforman el expediente no consta el referido cómputo, habiendo el A quo oído ambos recursos, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de julio de 2015, fecha en la que el Alguacil consignó los oficios de notificación de la sentencia del referido Juzgado Superior, exclusive, hasta la fecha en que se ejerció el recurso de apelación por parte de la representante de la República en fecha 20 de octubre de 2015, inclusive.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2016-000003
MECG/15

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,