REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 206° y 157°

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARCSC 2013/1200 de fecha 28 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial y su reforma interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad 10.346.882, asistido por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 28 de junio de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2013, por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de julio de 2013, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrente.

En fecha 5 de agosto de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Alejandro Obelmejia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.617, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de agosto de 2013, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 22 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba.

En fecha 31 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ÚNICO

Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 11 de julio de 2013 por el ciudadano José Gregorio Muñoz Medina, asistido por la Abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.

En ese sentido, se observa que la parte querellante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de pretender la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0821 2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, cuyo contenido acordó imponer la sanción de destitución del cargo que detentaba como Oficial Agregado.

Manifestó, que en fecha 23 de febrero de 2010, se inició averiguación administrativa en virtud de los hechos acaecidos en esa misma fecha contra los ciudadanos que se encontraban en calidad de detenidos. Asimismo alegó, que fecha 9 de mayo de 2011 fue notificado de una determinación de cargos en donde se le indica que una vez notificadas todas las partes investigadas tendría lugar el acto de cargos, razón por la cual aseveró que era necesaria la práctica de una nueva notificación, puesto que se le consideró a derecho en virtud de la notificación realizada a través de la publicación de los carteles en prensa en fecha 16 de julio de 2011, y a falta de ésta, se desconocía la fecha cierta del acto, situación que presuntamente lo dejó en estado de indefensión por cuanto en fecha 18 de agosto de 2011 procedió a consignar su escrito de Descargos y seguidamente su escrito de promoción de pruebas, con la gravedad de que la querellada ni oyó su defensa ni le permitió evacuar pruebas promovidas decretándolas extemporáneas, violentando presuntamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, luego de realizar un examen de las actas que conforman el presente expediente, no se constató la consignación del escrito de descargos, el escrito de promoción de pruebas y las pruebas aportadas por la parte recurrente en sede administrativa, por lo que dada la necesidad de examinar tales actuaciones, para determinar la legalidad o no del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al ciudadano José Gregorio Muñoz Medina y al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita copia certificada del escrito de descargo, del escrito de promoción de pruebas y las pruebas consignadas en sede administrativa por la parte recurrente.

Asimismo, se advierte que en caso de impugnación de la información solicitada, se abrirá al día de despacho siguiente, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los días del mes de de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM ELENA BECERRA TORRES



La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
PONENTE
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2013-000913
MECG/3

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental,