REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _____________________ ( ) de __________________ de 2016
206° y 157°
En fecha 20 de julio de 2016, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CSCA-2016-001386 de fecha 14 de julio de 2016, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Isauro González Monasterio (INPREABOGADO Nº 25.090), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ DURAN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de marzo de 2016.
En fecha 4 de agosto de 2016, se recibió Oficio Nº 16-0238 de fecha 5 de abril de 2016 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión Nº J-054, relacionada con la solicitud de revisión formulada por la parte recurrente.
En fecha 9 de agosto de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
Realizada la lectura de las actas procesales, debe esta Corte Primera señalar lo siguiente:
ÚNICO
Mediante sentencia Nº 2013-2594 de fecha 2 de diciembre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de agosto de 2013, por la Representación Judicial de la parte querellada, revocó el fallo apelado, y en consecuencia, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte actora.
En fecha 2 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand, anuló la sentencia Nº 2013-2594, y ordenó remitir el expediente a esta Corte. Tal decisión se fundamentó en los criterios Nros. 944 de fecha 15 de junio de 2011; 194 del 21 de marzo de 2014; y 833 del 16 de julio de 2014, dictadas por la referida Sala. Ello así, se observa que el mencionado órgano judicial, sostuvo:
“…En este sentido, se concluye que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al establecer que el cargo de Jefe del Centro de Formación Socialista de Capacitación Especial adscrito a la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del Distrito Capital era de confianza, fundamentándose en una simple denominación de ‘libre nombramiento y remoción’ contenida en el acto de nombramiento del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand, y en un conjunto de funciones expuestas en el propio acto de remoción del prenombrado ciudadano, vulneró la jurisprudencia reiterada de esta Sala, en relación a que la calificación de un cargo como de confianza no depende de su denominación en sí, sino de que las funciones desplegadas por dicho cargo se subsuman dentro de los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal…”.
De acuerdo con lo anterior, es de indicar que la calificación realizada a un cargo como de confianza no depende de su denominación, sino de las funciones propias de éste, siendo el documento por excelencia para corroborar tales funciones el Registro de Información de Cargo, o el Manual Descriptivo de Cargo, porque es dicho documento el que determina cuáles son esas funciones, sin negar la posibilidad que las mismas puedan verificarse en cualquier otro instrumento de la estructura organizativa del órgano u ente respectivo: Decretos, constancia del ejercicio de las funciones concretas, planilla de evaluaciones, entre otros.
Ahora bien, siendo que no cursa actualmente en esta Corte, algún instrumento del que se desprenda las funciones del cargo de Jefe del Centro de Formación Socialista Banco Seguro desempeñado por el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y que el mismo es significativo para la mejor resolución de la controversia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se solicita a la parte recurrida el Registro de Información del cargo o cualquier instrumento del cual se desprenda fehacientemente las funciones inherentes al referido cargo, instrumento que debe ser anterior a la remoción de la cual fue objeto la parte actora.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del presente auto, a los fines que remita la información solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Asimismo, esta Corte Primera considera pertinente practicar la notificación del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Durand, a los fines que tenga conocimiento del presente auto y, en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en actas la remisión de lo solicitado, para lo cual, se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Presidente,
MIRIAM ELENA BECERRA
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMAN
La Juez,
EFREN NAVARRO
El secretario Accidental,
RAMON ALBERTOJIMENEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2013-001321
MB/13
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,