REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 206º y 157º
En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 157 de fecha 23 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano YOLMAR YOEL FAJARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.476.306, debidamente asistido por la Abogada Aixa Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de septiembre de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2015, por la Representación Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2015, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 3, 18, 24, 25 y 26 de noviembre de dos mil quince (2015) y los días 2, 3, 8, 9 y 10 de dos mil quince (2015). Asimismo se deja constancia que transcurrieron dos (02) (sic) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 28 y 29 de octubre de dos mil quince (2015)...”.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de estimar que el ciudadano Yolmar Yoel Fajardo Torres tenía hasta el 14 de mayo de 2013 para la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejerciendo efectivamente el mismo el 29 de septiembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la fecha en la que fue llevada a cabo la notificación del ciudadano Yolmar Yoel Fajardo Torres del auto, ello a los fines de verificar la caducidad del mencionado recurso.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales del auto que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la fecha cierta de la publicación en prensa del acto de destitución del ciudadano Yolmar Yoel Fajardo Torres, y visto que de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de lo anteriormente señalado, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Instituto Autónomo de Policía de Valencia (IAMPOVAL), de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, mas dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional ejemplar del diario correspondiente a la notificación del acto de destitución del ciudadano Yolmar Yoel Fajardo Torres, ya que de la copia que cursa en el expediente administrativo no se evidencia fecha cierta de su publicación en prensa.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2015-000986
MECG/15
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,