REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
206° y 157°

En fecha 21 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 551-2016 de fecha 16 de junio de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL NAVEIRA MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.276.208, debidamente asistido por la Abogada María Eugenia Salas Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 224.768, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CÚMANA ESTADO SUCRE.

Remisión efectuada en virtud de la recusación presentada en fecha 31 de mayo de 2016, por la parte recurrente, contra la ciudadana Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, en su condición de Juez Provisoria del referido Juzgado.

En fecha 26 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la articulación probatoria de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de agosto de 2016, se designó ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA. T., a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Aprecia esta Alzada que la parte recusante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recusación contra la Juez Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por “…admitirle pruebas documentales que nunca fueron presentadas en su promoción, así como un supuesto CD, que no solo no fue presentado…”
Ahora bien, se advierte que uno de los puntos medulares debatidos es la oportunidad para la incorporación en juicio de los documentos administrativos que cursen insertos en el expediente administrativo (en el que también pueden constar instrumentos públicos), puesto que tal particularidad es la que determina el fondo de la controversia, en razón que la parte recusante consideró que la Juez habría errado en la admisión de las referidas pruebas.
Sin embargo, no consta en autos escrito de promoción de pruebas y oposición a las mismas que hizo la parte demandante, que permita a esta Corte visualizar que tipos de pruebas fueron promovidas y admitidas, de modo tal que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho (más el término de la distancia), remita copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y del escrito de oposición a las mismas que hizo la parte demandante.
Se advierte, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-X-2016-000003
MB/10



En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Accidental, Acc.,