JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000026

En fecha 19 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° Q-0887-13 de fecha 9 de diciembre de 2015 emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Albert Rojas, Enjery Ferrer y Carlianys Ugas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.398, 173.958 y 192.698, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2015, la apelación interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2014 por los Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Enrique Hernández Rodríguez, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 21 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2016, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 21 de enero de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente

En misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejándose constancia que “…desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se fijo el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 27 y 28 de enero de dos mil dieciséis (2016) y los días 2, 3, 4, 10, 11, 16, 17 y 18 de febrero de dos mil dieciséis (2016). Asimismo se deja constancia que transcurrieron cinco (05) (sic) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24, 25 y 26 de enero de dos mil dieciséis (2016)...”.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.

En misma fecha, esta Corte abocó al conocimiento de presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 de agosto de 2016 venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 14 de agosto de 2013, por los Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Enrique Hernández Rodríguez.

En fecha 7 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de noviembre de 2014, el Abogado Albert Rojas, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Hernández Rodríguez, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2014.
Ahora bien, mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 19 de enero de 2016.

Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, entre el 9 de diciembre de 2015 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 19 de enero de 2016, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 21 de enero de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación, y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 21 de enero de 2016, que fija el lapso de la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, vencido el cual se pasara inmediatamente el expediente a la Juez Ponente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2016-000026
MECG/15

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,