REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 177-2016, de fecha 2 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº 8.464.029, debidamente asistida por el Abogado Marcos Solís Salvidia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de marzo de 2016, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2015, por la abogado Mariela Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre de 2015, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENEA CENTENO GÚZMAN, se inició la relacion de la causa y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual se concedieron como termino de la distancia cinco (5) días continuos y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho para presentar el escrito de la fundamentación de la apelacion ejercida.
En fecha 20 de abril de 2016 en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Eugenio Herrera Palencia, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Eugenio Herrera Palencia, Juez y en fecha 16 de mayo de 2016 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2016, se recibió escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto presentado por la abogado Mariela Trias Zerpa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (U.D.O.).
En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió escrito de la fundamentación de la apelación y presentó pruebas como Tercero Interviniente, consignado por el Abogado Luis Adolfo Ramírez Tiape, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.499, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República.
En fecha 16 de mayo de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 30 de mayo de 2016.
En fecha 31 de mayo de 2016 como se encuentra vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y por cuanto el abogado Luis Adolfo Ramírez Tiape, con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en su condición de tercero adhesivo promovió pruebas, se declara abierto el lapso de 3 días de despacho para la oposición de las referidas pruebas el cual venció el 7 de junio 2016.
En fecha 6 de junio de 2016 en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez y en fecha 7 de junio de 2016 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2016, vistas las documentales consignadas por el sustituto del Procurador General de la República en su condición de tercero adhesivo, abogado Luis Adolfo Ramírez Tiape, mediante el cual promueve pruebas en el presente expediente, esta Corte no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En fecha 16 de junio de 2016, vencido como se encuentra el lapso de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordeó pasar el expediente a la Juez María Elena Centeno Guzmán con la finalidad de dictar decisón en la presente causa y en esta misma fecha se paso el presente expediente a la Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
UNICO
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 24 de abril de 2014 por la ciudadana Elizabeth González Lisboa, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (U.D.O.).
De la presente controversia mencionada, fue conocida en primera Instancia por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elizabeth González Lisboa, contra la Universidad de Oriente (U.D.O.), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluído los intereses moratorios generados por el retardo de dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año, en los siguientes términos:
“…. Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Elizabeth González Lisboa, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva….”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a el pago de cantidades de dinero, presuntamente incumplidas por la Universidad de Oriente, y en cuanto al fondo de la controversia se centró principalmente cuando sin razón justificada alguna en agosto de 2013 la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U.), presentó objeciones en relación a la cuantía de los salarios del personal afiliados al Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Administrativos de la Universidad de Oriente (ASPUDO), según I Convención Colectiva UDO-ASPUDO.
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por el abogado Luis Adolfo Ramírez Tiape, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en el escrito presentado dentro del lapso para la fundamentación a la apelación a los fines de intervenir como tercero adhesivo a favor de la Universidad de Oriente (U.D.O.), en los cuales indicó que el fallo adolece del vicio del falso supuesto de derecho toda vez que:
“(…) las convenciones colectivas de trabajo en el sector público, cuyos acuerdos tienen incidencia directa sobre el presupuesto de la nación, requieren de la aprobación de el Consejo de Ministros. A partir de la reforma que hiciera el legislador en 2012, precisan de la participación de la Procuraduría General de la República y de los Ministros con competencia en materia de planificación y finanzas, lo cual constituye una garantía de legalidad y validez de las mismas. (…) visto lo anteriormente expuesto, se puede decir que el sentenciador ad (sic) quo, al analizar el caso en cuestión, encuadra perfectamente en el segundo supuesto anteriormente esbozado en el presente escrito, al haber considerado erróneamente que entre los contratos y convenios, configurase perfectamente la 1 Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 como acuerdos pre existentes, cuando la misma no llenó los extremos de ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salarios del personal administrativo en el Sector Universitario.”
Así pues, del escrito supra transcrito se colige que, a juicio de la parte demandada, la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto. Visto así, este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente verificó que en el mismo no consta documento alguno, del cual se desprenda tal prueba.
En virtud de lo antes expuesto, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la ciudadana Elizabeth González Lisboa, a la Universidad de Oriente (U.D.O.), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, consignen documento o información relativa a la aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2016-000219
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.