JUEZ PONENTE: MIRÍAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000372

En fecha 28 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 460-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YUDELCY DEL VALLE CÓRDOVA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.496, debidamente asistida por el Abogado Marcos Solís (INPREABOGADO Nº 43.655), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de mayo de 2016, la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2015 por la Abogada Mariela Trias (INPREABOGADO Nº 29.435), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de junio de 2016, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de julio de 2016, la Abogada Mariela Trias Zerpa, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de agosto de 2016, vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días continuos al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2016, inclusive, vencio el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de septiembre de 2016, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente MIRIAM E. BECERRA T. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por la ciudadana Yudelcy Del Valle Córdova Díaz contra la Universidad de Oriente (UDO).

En fecha 6 de julio de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de noviembre de 2015, la Abogada Mariela Trias, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2015.

Ahora bien, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación. Siendo recibido el mismo en fecha 28 de junio de 2016.

Advierte esta Corte, que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se observa que entre el 23 de mayo de 2016, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 28 de junio de 2016, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de


Diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo)

Ahora bien, en fechas 21 de julio de 2016, la Representación Judicial de la Universidad de Oriente, fundamentó la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 4 de agosto, que fijó el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y todas las actuaciones posteriores al mismo, dejándose VÁLIDO el resto de las actuaciones procesales suscitadas con anterioridad; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 4 de agosto de 2016, que fijó el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, y todas las actuaciones con posterioridad al mismo, dejándose válido el resto de las actuaciones procesales suscitadas con anterioridad.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
……PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2016-000372

MB/13



En fecha ______________________________________ ( ) de _________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,