JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000130
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alejandro Fuentes Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.587, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, inscrita su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 29 de enero de 2009, bajo el Nº 9, Tomo 5-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-002374 de fecha 21 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 11 de marzo de 2013, contra la Providencia Administrativa Nº 000272 de fecha 24 de enero de 2013 y ratificó la sanción de multa impuesta a la aludida empresa.
En fecha 4 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, la cual el 5 de mayo de 2015, dictó decisión declarando competente a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. Igualmente, solicitó a la parte demandada que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la causa, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a este Órgano Jurisdiccional, para que fuera fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificadas como se encontraban las partes del referido auto de admisión, se dejó constancia que en fecha 1º de marzo de 2016, venció el lapso establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
En fecha 12 de abril de 2016, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 20 de abril de 2016 y se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes, advirtiéndose que una vez constara la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de septiembre de 2016, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y se fijó para el 5 de octubre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa.
En fecha 5 de octubre de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la asistencia de la representación judicial de la parte demandada y del Ministerio Público y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se recibió escrito y diligencia presentados por la apoderada judicial de la parte demandada y la representación del Ministerio Público, mediante las cuales formularon alegatos y solicitaron que fuera declarado el desistimiento en el presente asunto.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alejandro Fuentes Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-002374 de fecha 21 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre de 2014, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 11 de marzo de 2013 contra la Providencia Administrativa Nº 000272 de fecha 24 de enero de 2013 y ratificó la sanción de multa impuesta a la aludida empresa; para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente (…)”. (Resaltado de esta Corte).

De la norma transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, una vez recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación, en fecha 19 de julio de 2016 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes, advirtiéndose que una vez constara la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 50 del expediente judicial).
En fecha 22 de septiembre de 2016, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, se fijó para el 5 de octubre de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, en la cual dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante (ver folios 57 y 58 del expediente judicial).
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, Sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De manera que, tal como se evidencia del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 5 de octubre de 2016, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, y en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alejandro Fuentes Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-002374 de fecha 21 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 11 de marzo de 2013 contra la Providencia Administrativa Nº 000272 de fecha 24 de enero de 2013 y ratificó la sanción de multa impuesta a la aludida empresa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2015-000130
EAGC/9


En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-_____________.

La Secretaria.