JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001343
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0141 de fecha 14 de enero de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana GIRALDA ALEJANDRINA SOSA DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.108, asistida por el abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.402, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 00772 de fecha 2 de julio de 2015 dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró “(…) TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (…) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora (…) CONFIRMA, en los términos expuestos (…) la sentencia N° 2010-0268 de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) [y] SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (…)” (corchetes de esta Corte).
Una vez reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y ante la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 3 de febrero de 2016 por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 26 de abril de 2016 se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, el cual mediante sentencia Nº 2016-000086 de fecha 26 de abril de 2016 “(…) DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 2010-0268 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 3 de marzo de 2010 conforme a los términos expuesto en la sentencia N° 00772 dictada en fecha 2 de julio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…) [y] ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo (…) dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación (…)” (corchetes de esta Corte).
En fecha 22 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba y en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2016, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
Una vez practicadas las aludidas notificaciones, en fecha 10 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando la ejecución forzosa en la causa y en razón a ello, el 11 de agosto de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes, el cual pasa a emitir un pronunciamiento al respecto, previas las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 10 de agosto de 2016 por la apoderada judicial de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz, respecto a la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2010-00268 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 3 de marzo de 2010, en los términos expuestos por la decisión Nº 00772 dictada el 2 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la revocatoria del otorgamiento de la pensión de invalidez a la recurrente y en consecuencia, ordenó “(…) La reincorporación de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz al cargo de profesora titular a dedicación exclusiva; (…) El estudio de la procedencia del beneficio de jubilación a la parte querellante; (…) El pago de los sueldos dejados de percibir desde su exclusión de la nómina (30 de septiembre de 2005) hasta su efectiva reincorporación en el cargo, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio. A tales fines, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)” observándose así que la sentencia de este Tribunal Colegiado fue confirmada bajo los términos expuestos por la referida Sala.
Ello así, a los fines de proveer en torno a la ejecución forzosa de dicha decisión, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “(…) Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)” (resaltado de esta Corte).
De la norma jurídica transcrita puede apreciarse que para la ejecución de un fallo en contra de alguno de los órganos administrativos allí previstos, se requerirá del cumplimiento de dos (2) requisitos, a saber: i) que el ente condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del estado en los cuales tenga participación decisiva y ii) que resulten condenados por sentencia definitivamente firme.
Conforme a lo anterior, se desprende en el caso de marras, que se encuentra satisfecho el primer requisito referido puesto que la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe “(…) participa de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional (…)” (ver Sentencia Nº 1498 de fecha 21 de octubre de 2009, ratificada en sentencia Nº 20 de fecha 7 de mayo de 2015 dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), y sobre el segundo requisito, se observa que fue condenada en la sentencia Nº 2010-00268 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 3 de marzo de 2010, la cual fue confirmada parcialmente por la decisión Nº 00772 dictada el 2 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia -cuya ejecución forzosa se solicita- la cual se encuentra definitivamente firme (folios 143 y 144 de la segunda pieza del expediente judicial).
Por otra parte, respecto a los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez contencioso-administrativo para ejecutar sus sentencias, por vía jurisprudencial, se ha expresado que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar para la ejecución de las mismas es: i) la etapa del cumplimiento voluntario y, luego ii) la fase forzosa (Ver sentencia de esta Corte de fecha 2 de agosto de 2011, caso: Germán Enrique Duque Márquez).
Al respecto, se observa que mediante sentencia Nº 2016-000086 de fecha 26 de abril de 2016, esta Corte “(…) DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 2010-0268 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 3 de marzo de 2010 conforme a los términos expuesto en la sentencia N° 00772 dictada en fecha 2 de julio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…) [y] ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (U.M.C), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo (…) dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación (…)” (corchetes de esta Corte).
En efecto, una vez practicada la notificación de dicha decisión este Órgano Jurisdiccional evidencia que la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (U.M.C), no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia Nº 2010-00268 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 3 de marzo de 2010, en los términos expuestos en la decisión Nº 00772 dictada el 2 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que no se desprende de los autos la “(…) reincorporación de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz al cargo de profesora titular a dedicación exclusiva; (…) El estudio de la procedencia del beneficio de jubilación a la parte querellante; (…) El pago de los sueldos dejados de percibir desde su exclusión de la nómina (30 de septiembre de 2005) hasta su efectiva reincorporación en el cargo, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio (…)” por lo que resulta procedente ordenar la ejecución forzosa del fallo en cuestión y es por ello, que debe citarse el contenido del artículo 110 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
(…)
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará el lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla (…)” (resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo antes expuesto y dado el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y de la tutela judicial efectiva; una vez agotado el procedimiento de ejecución voluntaria, este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 2010-0268 dictada por esta Corte el 3 de marzo de 2010, conforme a los términos expuestos en la sentencia N° 00772 dictada en fecha 2 de julio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, ORDENA a la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (U.M.C) la “(…) reincorporación de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz al cargo de profesora titular a dedicación exclusiva; (…) El estudio de la procedencia del beneficio de jubilación a la parte querellante; (…) El pago de los sueldos dejados de percibir desde su exclusión de la nómina (30 de septiembre de 2005) hasta su efectiva reincorporación en el cargo, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio (…)” dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en autos su notificación de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de Distribución, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 2010-0268 dictada por esta Corte el 3 de marzo de 2010, conforme a los términos expuesto en la sentencia N° 00772 dictada en fecha 2 de julio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, ORDENA a la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (U.M.C) la “(…) reincorporación de la ciudadana Giralda Alejandrina Sosa de Díaz al cargo de profesora titular a dedicación exclusiva; (…) El estudio de la procedencia del beneficio de jubilación a la parte querellante; (…) El pago de los sueldos dejados de percibir desde su exclusión de la nómina (30 de septiembre de 2005) hasta su efectiva reincorporación en el cargo, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio (…)” dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en autos su notificación de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de Distribución, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-N-2005-001343
EAGC/5

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2016- ____________.

La Secretaria