JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2016-000052
En fecha 11 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0200-16 de fecha 6 de abril de 2016, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José de Jesús Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA JOSEFINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.329.124, contra el acto administrativo Nº 378-14 de fecha 29 de julio de 2014, aprobado mediante reunión Nº 507 de fecha 29 de julio de 2014, por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, que acordó su destitución del cargo de Analista de Recursos Humanos adscrita al núcleo Caricuao de dicha Universidad.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta que establece el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 13 de abril de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara acerca de la referida consulta de Ley, quien con tal carácter pasa a emitir un pronunciamiento al respecto, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO INTERPUESTO
El recurso interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015, tuvo como fundamentos los siguientes argumentos de hechos y de derecho:
Sostuvo que su mandante encontrándose en ejercicio del cargo de Analista de Recursos Humanos y Supervisor de Servicios Generales en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en fecha 5 de mayo de 2014, la Consultoría Jurídica hizo de su conocimiento mediante comunicación Nº 208-2014, que el Consejo Directivo Extraordinario en reunión de fecha 30 de abril de 2014, acordó la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra y que debía comparecer ante ese despacho a fin de que luego de formularse los cargos correspondientes, presentara su escrito de descargos lo cual realizó en fecha 21 de mayo de 2014, solicitando la nulidad del procedimiento y negando su participación en los hechos que le fueron imputados.
Posteriormente en fecha 18 de junio de 2014, la Consultora Jurídica Encargada emitió un informe dirigido a los Miembros del Consejo Directivo de la Institución Universitaria, mediante la cual sostuvo que su representado incurrió en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y que con base ello, el referido Consejo tenía la potestad de destituirla del cargo que ostentaba dentro de la universidad; la cual fue acordada el 30 de julio de 2014.
Alegó que de conformidad con el contenido del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez no tiene competencia para la instrucción del expediente y el correspondiente procedimiento disciplinario de destitución en su contra.
Finalmente, con fundamento en los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, demandó la nulidad del acto administrativo de destitución dictado en contra de la ciudadana Diana Josefina Díaz, con los efectos legales consiguientes.
-II-
DEL FALLO CONSULTADO
En fecha 10 de diciembre de 2015, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso interpuesto por considerar “(…) que el órgano instructor del expediente disciplinado (sic) (…) fue la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (…) [el cual] carecía de la competencia para instruir dicho procedimiento [conforme al artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública] razón por la cual debe (…) declarar procedente el vicio denunciado (…)” y en consecuencia “(…) declarar la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 378-14, dictado en fecha 29 de julio de 2014 por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), mediante el cual se resolvió la destitución de la querellante del cargo de Analista de Recursos Humanos, adscrito al Núcleo Caricuao de dicha Universidad, por ende, se ordena su reincorporación al referido cargo (…) o a otro de igual o mayor jerarquía dentro del Núcleo Caricuao la mencionada Universidad (…) [y] el PAGO de los sueldos dejados de percibir (…) con su variación en el tiempo que haya tenido (…) excluyéndose de ellos, primas, bonificaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y todos aquellos beneficios que para su percepción se requiera la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación del acto anulado (23 de septiembre de 2014), hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo (…) [ordenándose a tales fines] la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)” (corchetes de esta Corte).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto y al respecto se tiene que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las consultas de ley, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
-De la consulta planteada.
Declarado lo anterior y previo a la decisión de la causa, debe esta Corte precisar si la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior el 10 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso interpuesto por el abogado José de Jesús Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana Josefina Díaz, contra el acto administrativo Nº 378-14 de fecha 29 de julio de 2014, aprobado mediante reunión Nº 507 de fecha 29 de julio de 2014, por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, que acordó su destitución del cargo de Analista de Recursos Humanos adscrita al núcleo Caricuao de dicha Universidad; se encuentra sujeta a la consulta obligatoria establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé una prerrogativa procesal concebida a la República contra toda sentencia contraria a su pretensión, excepción o defensa, consistiendo dicha prerrogativa en que la sentencia recaída en el asunto respectivo, deberá obligatoriamente ser consultada ante el Tribunal Superior competente.
Así pues, en atención al dispositivo legal antes señalado, es importante resaltar que la consulta de Ley forma parte de los privilegios y prerrogativas procesales concedidas a la República contra toda sentencia definitiva contraria a sus intereses, es decir, cuando estos se vean afectados directa o indirectamente por las resultas de un juicio. No obstante, cabe indicar que la revisión a que contrae la consulta de ley in commento no abarca la totalidad del fallo en cuestión, sino que la misma ha de circunscribirse a los aspectos y fundamentos de la decisión asumida por el Juez de instancia que resultaron contrarios a los intereses de la República. En ese sentido, en todos los juicios incoados contra la República que eventualmente causaran un menoscabo económico en su patrimonio, debe esta Alzada pasar a revisar el fallo de instancia, aun cuando no medie recurso de apelación, a los fines de evitar perjuicios económicos ilegítimos al Estado (ver, sentencia Nº 1071 de fecha 10 de agosto de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Precisado lo anterior, observa esta Alzada que el objeto de la presente consulta es la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de diciembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a la cual le resulta aplicable lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Universidades (ver, sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.731 de fecha 1º de diciembre de 2009, caso: Universidad Central de Venezuela) y en razón de ello, resulta PROCEDENTE la consulta de la referida decisión. Así se declara.
En ese sentido se tiene de la sentencia consultada, que la misma acordó a favor de la recurrente y en contra de los intereses de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 378-14 de fecha 29 de julio de 2014, aprobado mediante reunión Nº 507 de fecha 29 de julio de 2014, por el Consejo Directivo de dicha casa de estudios, que acordó la destitución de la ciudadana Diana Josefina Zurita del cargo de Analista de Recursos Humanos adscrita al núcleo Caricuao y en consecuencia, ordenó su reincorporación a dicho cargo o a otro de superior jerarquía dentro del aludido Organismo, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de notificación de su destitución el 23 de septiembre de 2014, hasta su efectiva reincorporación al mismo, por considerar que la Consultoría Jurídica de dicha Universidad, al ser “(…) el órgano sustanciador (…) carecía de la competencia para instruir dicho procedimiento (…)” conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que dispone las pautas a seguir en los casos de procedimientos disciplinarios de destitución, en torno a la forma y los lapsos en los que deben tramitarse, circunstancias éstas que deben cumplirse, a los fines de garantizar los preceptos constitucionales relativos al derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del cual se destaca en su numerales 1º y 2 que: “El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar (…)” y que “(…) La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso (…)”.
Conforme a ello, a los fines de verificar si la sentencia consultada se encuentra ajustada a derecho, pasa este Órgano sentenciador a verificar el procedimiento disciplinario llevado a cabo en contra de la recurrente y a tal fin se observa de las actas del expediente judicial, que riela al folio 196 copia certificada de comunicación de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por el Director del Núcleo Caricuao de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, dirigida a la Rectora de dicha Universidad, mediante la cual solicita “(…) se realicen los procedimientos respectivos a fin de lograr la destitución de la trabajadora DIANA DIAZ ZURITA (…) motivado a diversas irregularidades suscitadas durante los días 28 y 29 de Abril de 2.014 (…)”.
Igualmente copia certificada de la comunicación Nº 2140 de fecha 2 de mayo de 2014, suscrita por el Secretario de la referida Institución Universitaria dirigida a la Consultoría Jurídica, mediante la cual le informó “(…) que el Consejo Directivo Extraordinario Nº 45 de fecha 30.04.2014, acordó AUTORIZARLA para que, inicie el Procedimiento Disciplinario, en ocasión de la denuncia presentada por el Director del Núcleo Caricuao, contra los ciudadanos DIANA DIAZ ZURITA (…)” y en razón a ello en fecha 5 de mayo de 2014, fue dictado por dicha Consultoría “(…) AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (…)” procediendo a tramitar el procedimiento disciplinario respectivo, tal como se desprende de las actas que rielan a los folios 192, 194 y 10 al 96 del referido expediente.
Posteriormente la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sustanció la totalidad del procedimiento disciplinario de destitución en contra de la ciudadana Diana Josefina Zurita, con motivo de las presuntas “(…) irregularidades suscitadas durante los días 28 y 29 de Abril de 2.014 (…)” y una vez culminado el mismo, remitió “(…) INFORME DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA (…)” informándole que dicho Consejo “(…) tiene la potestad de tomar la decisión de destituir o no a la ciudadana DIANA DIAZ ZURITA (…)”, tal como se desprende de los folios 17 al 14 del expediente judicial, siendo aprobada dicha medida disciplinaria por “(…) AGENDA DE CUENTA (…)” el 29 de julio de 2014 por el Consejo Directivo en cuestión, que corre inserto al folio 15 y 16 del prenombrado expediente.
De lo anterior, constata por un lado esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez erró al momento de autorizar a la Consultoría Jurídica de dicha Universidad, a los fines que “(…) inicie el Procedimiento Disciplinario (…)” así como la apertura y posterior sustanciación del procedimiento llevado a cabo en contra de la recurrente, ya que el Órgano competente para ello es “(…) la oficina de recursos humanos (…)” conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta, de acuerdo al numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dado que “(…) el órgano sustanciador (…) carecía de la competencia para instruir dicho procedimiento (…)” resultando procedente ordenar la reincorporación de la ciudadana Diana Josefina Díaz al cargo de Analista de Recursos Humanos adscrita al núcleo Caricuao de dicha Universidad, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de notificación de su ilegal destitución el 23 de septiembre de 2014, hasta su efectiva reincorporación a dicho cargo, tal como fue considerado por el Juzgador de Instancia. Así se decide.
En virtud de los razonamientos previamente expuestos, conociendo en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de diciembre de 2015. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José de Jesús Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA JOSEFINA DÍAZ, contra el acto administrativo Nº 378-14 de fecha 29 de julio de 2014, aprobado mediante reunión Nº 507 de fecha 29 de julio de 2014, por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, que acordó su destitución del cargo de Analista de Recursos Humanos adscrita al núcleo Caricuao de dicha Universidad.
2. PROCEDENTE la Consulta de Ley planteada y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANETTE M. RUÍZ
EXP. Nº AP42-Y-2016-000052
EAGC/7
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016________.
La Secretaria.
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