JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000652
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2012/916 de fecha 5 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Melissa Palma Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra las sociedades mercantiles MASTER OFFICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el Nº 77, Tomo 35-A Segundo y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro.
En fecha 25 de junio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación, la cual el 28 de junio de 2012, dictó decisión declarando competente a esta Corte para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, admitió la misma y en consecuencia, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, asimismo emplazó a las sociedades mercantiles Master Office, C.A. y Seguros Altamira, C.A. Igualmente, acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas, advirtiéndose que una vez que constara en autos las notificaciones y citaciones realizadas y transcurrido los noventa (90) días a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijaría la audiencia preliminar.
En fecha 20 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la asistencia de la representación judicial de la parte demandada, por lo cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se recibió escrito presentado por la parte demandada y la co- demandada. Asimismo, se estimó desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Melissa Palma Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra las sociedades mercantiles MASTER OFFICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el Nº 77, Tomo 35-A Segundo y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

De la norma supra transcrita, se desprende que el Legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia preliminar la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, consta al folio 5 de la segunda pieza del expediente judicial, auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de noviembre de 2014, mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de la referida fecha (4 de noviembre de 2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se observa que en fecha 20 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, esta Corte dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. Folios 15 y 16 del expediente judicial).
Ante tal situación, es necesario destacar que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia preliminar en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, Sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De manera que, tal como se evidencia del contenido del acta de audiencia preliminar de fecha 20 de noviembre de 2014, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente y en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Melissa Palma Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.118, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra las sociedades mercantiles MASTER OFFICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el Nº 77, Tomo 35-A Segundo y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. N° AP42-G-2012-000652
VMDS/21
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,