JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000342
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2800 de fecha 7 de octubre de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS HERMANOS LANZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 96-A-Sgdo, contra la Resolución Nº P-DGCJ Nº 021 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra “...la Decisión de Multa por Obligaciones Documentales de Carácter Colectivo (...) de fecha 22 de abril de 2014...”, impuesta por la Oficina Administrativa del Distrito Capital, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del instituto recurrido, por la cantidad de doce mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 12.700, 00).
Tal remisión se efectúo en razón de la decisión Nº 01238 de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que la competencia para conocer y decidir el presente asunto le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de octubre de 2014, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 15 de abril de 2015, se dictó sentencia -Nº 2015-000188-, mediante la cual esta Corte “…[ACEPTÓ] la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS HERMANOS LANZA C.A., contra la Resolución Nº P-DGCJ Nº 021 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), (…) [y] [ORDENÓ] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, para así darle continuidad a la causa”. (Corchete de esta Corte).
En fecha 9 de junio de 2015, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo, cumpliéndose a lo ordenado se libró la boleta y los oficios a las partes y al Procurador General de la República, respectivamente.
Cumplidas cada una de las notificaciones ordenadas, en fecha 16 de septiembre 2015, se ordenó pasar el presente expediente al juzgado de sustanciación de esta corte. Asimismo, se pasó el expediente al mencionado juzgado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, la cual el 6 de octubre de 2015, dictó decisión mediante el cual “…[ADMITIÓ] la demanda de nulidad interpuesta; (…) [ORDENÓ] notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; (…) [ACEPTÓ] solicitar al ciudadano Presidente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; (…) y, (…) [ORDENÓ] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Corchete y Negrilla de esta Corte).
En fecha 6 de octubre de 2015, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
Cumplidas cada una de las notificaciones ordenadas por el juzgado de sustanciación de esta Corte, en fecha 1º de marzo de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación al Procurador General de la República, el 21 de enero de 2016, exclusive, hasta el 1º de marzo de 2016, inclusive, han “...transcurrido cuarenta (40) días continuos correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero;01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero;01 de marzo del año en curso”.
En fecha 12 de abril de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 1º de marzo de 2016, hasta la referida fecha inclusive, certificando que habían “(…) transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 02, 03 y 08 de marzo y 12 de abril del año en curso (…)”. Igualmente, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 20 de abril de 2016.
En fecha 19 de de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó notificar a las partes del presente auto, haciéndole saber que una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar por auto expreso y separado la audiencia correspondiente.
En ese misma fecha, se libró la boleta y los oficio correspondientes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 19 de julio de 2016, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó para el día 5 de octubre de 2016, a las nueve y treinta (9:30am) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la asistencia de la representación judicial de la parte demandada y el Ministerio Público, por lo cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se recibió diligencia presentado por la representación del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que fuera declarado el desistimiento en el presente asunto.
En esta misma fecha, vista el acta de la audiencia mediante la cual se evidencio la comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2015, esta corte pasa a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Aluminios Hermanos Lanza C.A, contra la Resolución Nº P-DGCJ Nº 021 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente (…)”. (Resaltado de esta Corte).
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, consta al folio ciento veintisiete (127) del expediente judicial, el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 5 de octubre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se observa que en fecha 5 de octubre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. Folios 128 y 129 del expediente judicial).
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, Sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De manera que, tal como se evidencia del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 5 de octubre de 2016, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente y en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS HERMANOS LANZA C.A., contra la Resolución Nº P-DGCJ Nº 021 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-G-2014-000342
FVB/44
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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