JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000099
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0587-C de fecha 25 de marzo de 2015, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Osmal José Betancourt Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.727, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.584, contra el acto administrativo S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual ordenó “…la aplicación de la sanción de arresto por irrespeto a los administradores de justicia [del referido ciudadano] (…) en la sede de la POLICIA DEL ESTADO (…) a tenor de lo pautado en el artículo 91 numeral 2, articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Corchetes de esta Corte).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2015.
En fecha 7 de abril de 2015, se dio cuenta a esta Corte; y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 27 de mayo de 2015, se dictó sentencia -Nº 2015-000410-, mediante la cual esta Corte “…[ACEPTÓ] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión (…) [ADMITIÓ] provisionalmente la demanda interpuesta (…), [declaró] INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar solicitada (…), [y ORDENÓ] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 18 de junio de 2015, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2016, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta corte. En esa misma oportunidad se pasó el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, la cual el 8 marzo de 2016, dictó decisión mediante el cual “…[ADMITIÓ] la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos; (…) [ORDENÓ] notificar a [las partes]; (…) [ACORDÓ] abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;(…) [ORDENÓ] solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los antecedentes administrativos relacionados con la causa (…) [INSTÓ] a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y (…) [ORDENÓ] remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Corchetes y negrillas de esta Corte).
En fecha 8 de marzos de 2016, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
Cumplidas cada una de las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de junio de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación al Procurador General de la República, el 30 de mayo de 2016, exclusive, hasta el 21 de junio de 2016, inclusive, han “...transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes al 31 de mayo así como los días 6, 7, 13, 14, 15, 16, 20, y 21 de junio del año en curso”.
En fecha 29 de junio de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2016, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 21 de junio de 2016, hasta la referida fecha inclusive, certificando que habían “(…) transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 22, 27, 28 y 29 de junio del año en curso (…)”. Igualmente, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 30 de junio de 2016.
En fecha 30 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 27 de julio de 2016, se ratificó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó para el día 10 de agosto de 2016, a las diez y treinta (10:30am) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y la asistencia del Ministerio Público, por lo cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, vista el acta de la audiencia mediante la cual se evidencio la comparecencia de las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente. Igualmente, se recibió diligencia presentado por la representación del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que fuera declarado el desistimiento en el presente asunto.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, esta corte pasa a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Osmal José Betancourt Natera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Natera Velásquez, contra el acto administrativo S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente (…)”. (Resaltado de esta Corte).

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, consta al folio doscientos doce (212) del expediente judicial, el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de julio de 2016, mediante el cual fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se observa que en fecha 10 de agosto de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de las partes (Vid. Folios 213 y 214 del expediente judicial).
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, Sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De manera que, tal como se evidencia del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 5 de octubre de 2016, las partes no se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente y en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Osmal José Betancourt Natera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, contra el acto administrativo S/N de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2015-000099
FVB/44

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.