JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000451
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Félix Enrique Carrasquel, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 128.685, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILÁN TEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.538, contra la decisión de fecha 9 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de agosto de 2016, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual, señaló que se cometió un error involuntario en la sentencia dictada bajo el Nº 2015-001030 en fecha 29 de octubre de 2015 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de mayo de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha de 10 de agosto de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad se pasó el expediente al juez ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 29 de octubre de 2015, mediante sentencia Nº 2015-001030, esta Corte Segunda declaró “…Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Feliz Carrasquel, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILÁN TEBRES, interpuesto contra la decisión de fecha 9 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual negó la apelación incoada contra el auto de fecha 24 de marzo de 2015, que revocó por contrario imperio el nombramiento del perito en la causa principal que cursa ante dicho Juzgado. (…) PROCEDENTE la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 14 de octubre de 2015 y en consecuencia, la ACUMULACIÓN del presente expediente judicial con la causa que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el Nº AP42-R-2015-000868. (…) CIERRE SISTEMÁTICO de la causa identificada con la nomenclatura Nº AP42-R-2015-000451 de este órgano jurisdiccional”.
Ello así, se observa que corre inserta en los folios diecinueve (19) al veintisiete (27) del presente expediente judicial, la sentencia supra citada, de la cual se desprende que este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material involuntario, visto que el membrete situado en la parte superior de la aludida decisión señala “CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, cuando lo correcto es “CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, por cuanto la misma, fue dictada y publicada por esta Corte bajo el Nº 2015-001030 en fecha 29 de octubre de 2015.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003, (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-001030 de fecha 29 de octubre de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, dirá “CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia Nº 2015-001030, dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2015. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia Nº 2015-001030 de fecha 29 de octubre de 2015, en lo que se refiere al membrete situado en la parte superior de aludida decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2015-000451
FVB/44
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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