REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los ________ ( ) días de ________ de 2016
206° y 157°

En fecha 4 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 688/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana BELÉN HERMINIA HERRERA REMI, titular de la cédula de identidad Nº 334.008, asistida por la abogada María Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.541, contra la OFICINA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de mayo de 2015, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2015, por el abogado Yamil Mohamed Valdes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.586, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejando Balza Balza, tercero interesado en la causa, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 22 de abril de 2015, que declaró “IMPROCEDENTE la OPOSICIÓN formulada (…) [y ratificó] la medida cautelar [acordada a favor de] la parte recurrente…”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 16 de junio de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió del abogado Yamil Mohamed Valdés, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado en la causa, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de julio de 2015, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 4 de agosto de 2015.
En fecha 5 de agosto de 2015, transcurrido el lapso previsto en el auto dictado en fecha 4 agosto de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente, y Desirée Josefina Ríos Martínez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 2015, que declaró “PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar…” en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana Belén Herminia Herrera Remi, asistida por la abogada María Emilia Herrera, contra la Oficina de Ingeniería del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Ahora bien, de las motivaciones del precitado fallo esta Corte observa que el abogado Yamil Mahomed Valdés, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandrino Balza Balza, alegó que “…la sentencia que acordó la medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, presente (sic) graves deficiencias en su motivación, ya que la misma carece del Silogismo Lógico que toda decisión judicial debe tener, esto en razón que la Juzgadora se limita a hacer suyos los planteamientos expuestos por la recurrente en su escrito libelar…”.
En este sentido, siendo que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fundamentó el fallo objeto de la presente apelación en los anexos consignados por la ciudadana Belén Herminia Herrera Remi conjuntamente con su escrito libelar los cuales no cursan en autos, siendo estos necesarios a los fines de este Órgano jurisdiccional emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que resulta necesario requerir al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copias certificadas del escrito libelar y sus anexos, las cuales deberán ser remitidas a este Órgano Colegiado en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos concedidos como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena notificar a la ciudadana Belen Herminia Herrera Remi. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.


EXP. Nº AP42-R-2015-000643
FVB/20

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016) siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________.

La Secretaria.