REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016

Años 206° y 157°

En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 939-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HAYDEE MILLÁN DE SCALÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.624, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 26 de octubre de 2015, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2015 y ratificado el 15 de octubre de 2015, por la abogada Mariela Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 24 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

El 14 de enero de 2016, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 26 de enero de 2016.

En fecha 27 de enero de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogados VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación de la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Haydee Millán De Scalía, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (UDO), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluido los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año, en los términos siguientes:

“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana (sic) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Haydee Millán de Scalía, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, (sic) del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, (sic) Indexación (sic) o Corrección (sic) Monetaria (sic) y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta (sic) Acumulación (sic) y de Legitimidad (sic) Pasiva (sic)”.

Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación bajo la figura de la notoriedad judicial los argumentos planteados por el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.556, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en los escritos presentados dentro del lapso para la fundamentación a la apelación a los fines de intervenir como tercero adhesivo a favor de la Universidad de Oriente (UDO) en los casos que se encuentran dentro de este Órgano Jurisdiccional bajo las nomenclaturas siguientes: AP42-R-2016-000027 y AP42-R-2016-000044, en los cuales indicó que el fallo adolece del vicio de falso supuesto toda vez que:

“…el sentenciador ad (sic) quo (…) al haber considerado erróneamente que (…) la 1 Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 como acuerdo pre existente, cuando la misma no llenó los extremos de ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salario del personal administrativo en el Sector Universitario [igualmente indicó que la referida convención] no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros… ”. (Subrayado y corchetes de esta Corte).
Así pues, del escrito parcialmente transcrito se colige que, a juicio de la parte demandada, la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento alguno, del cual se desprenda tal aseveración.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto a la ciudadana Haydee Millán De Scalía, antes identificada, como a la Universidad de Oriente (UDO), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que
conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2015-001067
FVB/26
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
La Secretaria.