REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ (__) de octubre de 2016
Años 206° y 157°


En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados José Fernando Núñez Sifontes y Francisco Antonio Santana Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.742 y 93.837, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el número 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, siendo la última reforma de sus Estatutos en fecha 4 de julio de 1.996, bajo el Nº 35, Tomo 6, Protocolo Primero, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVO MARIÑO, mediante la cual se solicita la nulidad de los contratos de venta con reserva de dominio de diez (10) unidades para el transporte colectivo, por no poseer la demandada personería jurídica.
Dicha remisión, se efectuó conforme al auto dictado por el referido Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de octubre de 2014, mediante el cual en virtud de la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto a la medida cautelar innominada efectuada, se dio apertura al presente cuaderno separado, a los fines que esta Corte decidiera al respecto.
En fecha 28 de octubre de 2014, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; por lo tanto, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; por lo tanto, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; por lo tanto, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, para lo cual debe realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte conocer la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los Abogados José Núñez Sifontes y Francisco Santana Núñez, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), contra la Asociación Cooperativa de Transporte Colectivo Mariño, quienes solicitaron la referida medida cautelar, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional la autorizara para disponer de las unidades de transporte colectivo a que se refiere la demanda de nulidad de contrato, para poder asignarlas a otros solicitantes de financiamientos que sí cumplan con todos los requisitos que exige su mandante; en este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas que integran la presente causa, se desprende que la misma tiene lugar con ocasión al contrato de fideicomiso celebrado entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) con el Banco Unión, para que la referida Institución bancaria en su condición de fiduciaria diera en venta las unidades de transporte colectivo propiedad de FONTUR a la Asociación Cooperativa de Transporte Colectivo Mariño, siendo esta última la parte demandada en la presente causa.
Ello así, haciendo el análisis de la medida cautelar innominada solicitada, observa esta Corte que la parte accionante -Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR),- solicitó la referida medida cautelar, con la finalidad de que este Órgano jurisdiccional la autorizara para disponer de las unidades de transporte colectivo a que se refiere la presente demanda, a los fines de eliminar el gasto de mantenimiento que ocasionan las referidas unidades de transporte, así como para poder asignarlas a otros solicitantes de financiamientos que sí cumplen con todos los requisitos que exige su mandante, fundamentada en que la Cooperativa contratante no poseía personería jurídica, desde mucho antes de su solicitud de financiamiento. Así pues, con el objeto de acreditar el requisito del fumus bonis iuris, la representación de la parte demandante consignó los siguientes elementos probatorios:
-[D]iez (10) documentos autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 2000, anotados bajo los números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones, que ‘La Solicitante’ adquirió del BANCO UNIÓN C.A, quien actuaba en su indicado carácter de fiduciaria de FONTUR según el contrato de fideicomiso (…) diez (10) unidades de transporte colectivo financiadas en su totalidad por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)…”.
1.-) “Anotado bajo el No. 16, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-218…”.
2.-) “Anotado bajo el No. 17, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-216…”.
3.-) “Anotado bajo el No. 18, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-221…”.
4.-) “Anotado bajo el No. 19, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-225…”.
5.-) “Anotado bajo el No. 20, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-219…”.
6.-) “Anotado bajo el No. 21, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-217…”.
7.-) “Anotado bajo el No. 22, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-215…”.
8.-) “Anotado bajo el No. 23, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-224…”.
9.-) “Anotado bajo el No. 24, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-212…”.
10.-) “Anotado bajo el No. 25, Tomo 60. Autobús; Tipo Urbano; Chasis Mercedes Benz; Modelo: OF-1318-51; Color Blanco con franjas decorativas; Caja Allison Automática; Capacidad 42 puestos más chofer; Contrato No. CH-223…”.
11.-) Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.317 Extraordinario de fecha 23 de marzo de 1999.
De la apreciación conjunta de los enunciados documentos, especialmente de los contratos de fideicomiso celebrados por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y consignados por la misma en fecha 22 de julio de 2003 (Vid. folios 24 al 111), en la cual se dejó constancia de las diez (10) unidades de transporte financiadas en su totalidad por la actora a la Asociación Cooperativa de Transporte Colectivo Mariño, conlleva a esta Corte a presumir preliminarmente la existencia de una acreencia de la demandante, frente a la demandada, y la falta de pago o la espera en que ésta se verifique, obra contra los intereses patrimoniales de esta Fundación y al interés éste general que está referido a “la promoción, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras para el transporte urbano y suburbano”.
Por otra parte, considera esta Corte que las referidas documentales resultan deficientes para ilustrar a este Órgano Jurisdiccional sobre los presuntos gastos de mantenimiento que ocasionan las unidades de transporte colectivo objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) con el Banco Unión, por lo tanto, resulta pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“Artículo 601. Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo (…)”.
De acuerdo con el artículo parcialmente transcrito, se desprende que cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar una medida preventiva, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, razón por la cual, luego de revisar las pruebas aportadas por el demandante para comprobar los presuntos gastos de mantenimiento que ocasionan las unidades de transporte colectivo objeto del contrato cuya nulidad se solicita y al resultar deficientes las mismas, considera este Órgano Jurisdiccional ordenar al demandante que amplié dichas pruebas sobre éste punto en cuestión para que pueda hacerse acreedor de la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, esta Corte ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, amplié las pruebas aportadas con el libelo de demanda que permita claramente verificar a esta Corte sobre los gastos de mantenimiento que le ocasionan las unidades de transporte colectivo objeto del contrato cuya nulidad se solicita; por otra parte deberá informar en qué estado o condiciones se encuentran las unidades de transporte objeto de la presente controversia, señalar dónde se encuentran ubicadas, quién tiene la posesión actualmente de dichas unidades de transporte y por último, suministre cualquier otra información o documentación que considere a bien anexar a los fines de la mejor resolución del asunto. Así se decide.
Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria

JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. Nº AW42-X-2014-000064
FVB/27

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.
La Secretaria.