REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de octubre de 2016
206° y 157°

JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4191-16(Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LUÍS VILLALOBOS CORTEZ, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 19 de septiembre de 2016 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4191-16 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, puesto que la misma es titular de la acción penal.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 07 de junio de 2016, fecha en la cual se dio por notificada de manera tacita de la fundamentación de la audiencia para oír al aprehendido, al interponer escrito inserto en el folio (83) del presente cuaderno de apelación, solicitando copias de dicha fundamentación la cual fue publicada en fecha 06 de junio de 2016, hasta el día 13 de junio de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación; por lo que del análisis realizado al computo inserto en los folios (114 y 115) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al primer (1) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LUÍS VILLALOBOS CORTEZ, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 15 de agosto de 2016 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Representante de la Defensoría Vigésimo Sexto (26) Penal, hasta el día 18 de agosto 2016, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, por lo que del análisis realizado al computo inserto en los folios (114 y 115) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, la Abogado OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, promueve como medios de pruebas los siguientes: 1) copia simple de la diligencia del 30 de mayo de 2016, suscrita por la ABG. FRANCIS RAUSEO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 2) copia simple de la diligencia del 07 de mayo de 2016, suscrita por el ABG. YORMAN FLORES ESTEPA, Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; 3) copia simple del acta de audiencia oral de presentación de detenido celebrada el 27-05-2016; y visto que dichas pruebas son actas que cursan en la presente causa, se declara INADMISIBLE por ser inoficiosa, toda vez que son actuaciones que cursan en el expediente principal así como también constan en el cuaderno recursivo, que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LUÍS VILLALOBOS CORTEZ, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por la profesional del derecho GLAUVY MANCILLA ROSALES, Defensora Publica Provisoria Vigésima Sexta (26) Penal, actuando en representación del ciudadano JOSE VILLALOBOS CORTEZ, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. TERCERO: Se declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, por ser inoficiosa, toda vez que son actuaciones que cursan en el expediente principal así como también constan en el cuaderno recursivo, que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada la primera de ellas por la profesional del derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Provisoria Primera (1°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. PETRA ONEIDA ROMERO



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DR. JAVIER TORO DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


LA SECRETARIA



ABG. JOSHI LUGO PALACIOS







































CAUSA N° 4191-16(Aa)
POR/JTI/MRH/JLP/emily.