REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 6 de octubre de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4533-16

En fecha 19 de septiembre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por la ciudadana JOSSIL DEL VALLE ZAMBRANO, Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia publicada el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUENTES y FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS, los CONDENÓ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA LEGITIMIDAD


De las actas se evidencia que la ciudadana JOSSIL DEL VALLE ZAMBRANO, Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto es la titular de la acción penal.


II
DE LA TEMPESTIVIDAD


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa esta Alzada que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29/08/2016, contra la sentencia publicada el 16/08/2016, transcurriendo según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 38 en la pieza XI de las actuaciones, nueve (09) días hábiles, los cuales fueron: Miércoles 17/08/2016, Jueves 18/08/2016, Viernes 19/08/2016, Lunes 22/08/2016, Martes 23/08/2016, Miércoles 24/08/2016, Jueves 25/08/2016, Viernes 26/08/2016 y Lunes 29/08/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de apelación fue presentado dentro del lapso legal previsto en el texto adjetivo penal.


De igual manera, de las actuaciones se observa que el ciudadano MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.022, en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS, tal como consta en el folio 65 de la pieza III de las actuaciones, dio contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 39 de la pieza XI de las actuaciones, en el cual se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales fueron: Miércoles 31/08/2016, Viernes 2/09/2016, Lunes 5/06/2016, Martes 6/09/2016 y Miércoles 7/09/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal previsto en el texto adjetivo penal.

Asimismo, esta Sala observa de las actas que conforman las presentes actuaciones que las ciudadanas MARILENYS PRIMERA MACHO y NUMA A. CHIQUITO CH., abogadas en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 140.045 y 134.735, respectivamente, en su condición de defensoras de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENTES, tal como consta en el folio 214 de la pieza V de las actuaciones, dio contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 39 de la pieza XI de las actuaciones, en el cual se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales fueron: Miércoles 31/08/2016, Viernes 2/09/2016, Lunes 5/06/2016, Martes 6/09/2016 y Miércoles 7/09/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal previsto en el texto adjetivo penal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

Esta Sala observa, que la recurrente ha impugnado con fundamento al precepto legal establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia publicada el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUENTES y FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS, los CONDENÓ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por tal razón, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

Así cumplidos los requisitos para la admisión, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana JOSSIL DEL VALLE ZAMBRANO, Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUENTES y FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS, los CONDENÓ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 ejusdem. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por los abogados: MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS y las ciudadanas MARILENYS PRIMERA MACHO y NUMA A. CHIQUITO CH., en su condición de defensoras de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENTES, en los escritos de contestación, por haber sido presentados dentro del lapso legal establecido en el texto adjetivo penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la ciudadana JOSSIL DEL VALLE ZAMBRANO, Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo del acogimiento al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FUENTES y FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS, los CONDENÓ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 ejusdem. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por los abogados: MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE JESUS ROJAS y las ciudadanas MARILENYS PRIMERA MACHO y NUMA A. CHIQUITO CH., en su condición de defensoras de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENTES, en los escritos de contestación, por haber sido presentados dentro del lapso legal establecido en el texto adjetivo penal. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ







EXP Nº 10As-4533-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-