ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000778
PARTE ACTORA: YHONNY CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.375.446.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INSERCORP INC, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, GENADIO GUEVARA, Inpreabogado N° 154.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


En el día de hoy 21 de octubre de 2016, siendo habilitada EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YHONNY CABELLO RUIZ, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el Abogado GENADIO GUEVARA, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, en la cantidad de Bs. 295.658,53, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 237.363,620, pagadero en dos (2) partes, la primera para el día de hoy , mediante cheque del Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105-0687-57-1687116288, Cheque N|° 24623311 por la cantidad de Bs. 118.681,81. La segunda parte el día 15 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 118.681,81. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera conforme y voluntaria el titulo valor antes descrito. La cantidad de dinero restante del acuerdo debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO