REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: NP11-L-2016-000732

Vista la solicitud realizada por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 19 de Octubre de 2016, en la cual las partes demandadas, representadas por el abogado JOSE LUIS MORANDI, Inpreabogado N° 93.408, expuso lo siguiente: “ Por cuanto se evidencia de las Actas procesales que el demandante solo consigna poder apud-acta que otorga su cliente solo se evidencia que solo existe poder para CORPORACION BRICEÑO, C.A y no existe poder otorgado a nombre de ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L, por lo que solicito que se declare desistido la acción en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L.” (Cursivas del Tribunal”). Por otra parte la parte demandante representada por la abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746. De la misma manera, la parte de demandante representada por la abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, alegó lo siguiente: “Impugno la representación judicial de las partes demandadas, en razón de la insuficiencia que de los poderes respectivos se observan a no evidenciarse en el texto de ambos instrumentos de donde deviene la facultad del representante legal de las misma para otorgar poderes en juicio, toda vez que de acuerdo a la ley adjetiva laboral en concordancia con el código de Procedimiento Civil los poderes de representación deben basarse por sí solos y en función de lo antes expuesto solicito se declare la admisión de los hechos para ambas empresas”
De la revisión exhaustiva de las Actas procesales, esta Operadora de Justicia observa, que en fecha 22 de septiembre de 2016, folio trece (13), cursa un poder apud acta ,otorgado por el ciudadano JULIO CESAR GOITTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.055, asistido por la abogada SABRINA SANTILLO MENESES, demandante en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Entidad de Trabajo CORPORACION BRICEÑO, C.A, confiere poder apud acta a las ciudadanas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 25.746 y 236.404.
De la descripción antes referida del poder apud acta, otorgado por el ciudadano JULIO CESAR GOITTE, ya identificado en auto, es preciso y notorio que el poder solo es otorgado para representar al accionante en contra de la empresa CORPORACION BRICEÑO, C.A.
Cabe destacar que de la impugnación realizada por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, se puede observar de las copias fotostáticas de las Actas de Constitución de la Asociación Cooperativa Transnaval 2012, R.L, que en la Sección Tercera. De la Representación Legal está bajo la figura de le Coordinación General y el artículo 47 de la misma acta constitutiva nombran al ciudadano Fernando German Briceño Machado, titular de la cédula de identidad N° 15.044.393, Como Coordinador General. De la misma manera en el articulo 8 del Acta Constitutiva de la empresa Corporación Briceño, C.A., en su articulo 8, señala las funciones del Presidente de la referida entidad de trabajo, y en el articulo 20 nombran al ciudadano Fernando German Briceño Machado, titular de la cédula de identidad N° 15.044.393, como Presidente de la empresa antes nombrada. En tal sentido esta Operadora de Justicia, señala que el ciudadano Fernando German Briceño Machado, titular de la cédula de identidad N° 15.044.393, tiene facultad para otorgar poder tanto en la empresa CORPORACION BRICEÑO, C.A como en la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L; mas sin embargo es forzoso para esta Operadora de Justicia declarar que las abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 25.746 y 236.404, carecen de poder para representar al ciudadano JULIO GOITTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.906.055 contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, debe declarar: Primero: El desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSNAVAL 2012, R.L. Segundo: Niega la impugnación de la representación judicial de las partes demandadas solicitada por la parte demandante.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),