REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: NP11-S-2016-000008


Visto la diligencia presentada por la ciudadana SOLEYDIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.440, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa TRANSMONAGAS, S,A, Oferente en la presente solicitud, en la cual presenta documentales donde prueba que la oferida ciudadana OSCARLY ALEJANDRA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.480.532, fue reincorporada a su puesto de trabajo en fecha 13-de abril de 2016, en consecuencia este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGA EL DESISTIDO DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL, se ordena expedir oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se le devuelva al oferente la cantidad consignada por su representada en virtud de la reincorporación a sus labores de la ciudadana OSCARLY ALEJANDRA CENTENO, ya identificada en auto.
LA JUEZA

ABOG° MARILEUDIS GALLARDO
EL SECRETARIO